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Rol de la policía ante el incumplimiento de una orden de protección por violencia intrafamiliar

Julio Cesar Araujo.

Por Julio Araujo
Juez Atención Permanente de Santiago.

La violencia intrafamiliar en la República Dominicana constituye un fenómeno social de carácter penal cuya gravedad ha ido en aumento en la República Dominicana. Se trata de un patrón de conducta generado dentro del núcleo familiar mediante el cual se intimida, persigue o agrede física o verbalmente a la pareja (hombre o mujer), cuya acción se traduce en un daño físico, emocional o económico en su contra.

Dicha conducta no sólo lacera gravemente el núcleo familiar, sino todo el entorno social; ya que las manifestaciones de la violencia intrafamiliar no se quedan en las cuatro paredes del hogar, sino que trasciende a toda la comunidad mediante acciones que desbordan las denominadas incompatibilidades de caracteres dentro de la relación de pareja, para impregnar abusos físicos, sexuales, psicológicos y hasta la muerte; generando un clima de tensión, asombro y tristeza social.

Con relativa frecuencia la sociedad dominicana se levanta con las tristes noticias de que una mujer ha perdido la vida por parte de su pareja sentimental, conducta violenta que en ocasiones también alcanza a los hijos de la víctima y hasta a sus familiares cercanos como padre o padre. Una de las grandes paradojas es que varias de esas muertes ocurren existiendo una orden judicial de protección en favor de la víctima, quedando los familiares de la víctima con la impotencia de una protección que nunca se materializó o evitó la generación de la conducta violenta.

Recientemente, la Dirección de Estadísticas y Análisis de la Procuraduría General de la República publicó en su portal web un informe donde se sistematizan los datos estadísticos de esta problemática en el periodo enero diciembre 2024; identificando la cantidad de casos que fueron denunciados por las víctimas de violencia intrafamiliar, así como las órdenes de protección provisional solicitadas por el ministerio público ante el juez de la instrucción de atención permanente con motivo de dichas denuncias.

Según dichas estadísticas, en la República Dominicana durante el referido periodo se presentaron 39,249 denuncias de violencia intrafamiliar. De este total, el “Top 5” de ciudades con mayores denuncias de este tipo lo encabeza Santo Domingo Este con 16,691; le sigue la ciudad de Santiago con 6,022, continuado por San Cristóbal con 3,691, seguido por Puerto Plata con 2,931 y San Pedro de Macorís con 2,000.

Según la práctica judicial cotidiana, el protocolo procesal aplicado por el ministerio público varía según la gravedad de la conducta denunciada, de ahí que en un primer momento no todas las denuncias presentadas por las víctimas se judicializan, es decir, que no en todas los casos de esta naturaleza se instrumenta una solicitud de medida de coerción ante el juez de la oficina de atención permanente correspondiente.

Este abordaje operativo desde el punto de vista procesal y operativo se considera razonable; ya que no todas las denuncias informan de violencia intrafamiliar informan conductas violentas o agresiones físicas, por lo que NO deben ingresar al sistema judicial. En ese contexto, la víctima no estaría en riesgo o en peligro inminente conforme los criterios objetivos de valoración de daños, lo que justifica que el ministerio público inicie el proceso solicitando órdenes de protección en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar en virtud del artículo 309 numeral 6 del Código Penal.

Se trata de un mecanismo cautelar que fue concebido precisamente para lograr una protección anticipada de las víctimas, siendo emitidas antes de que el caso sea judicializado. Dichas órdenes de protección las solicita el ministerio público ante el juez de la oficina de servicios de atención permanente, quien emite una resolución judicial aprobándola. Dada la urgencia y el bien jurídicamente protegido, no se requiere citar al denunciado; pues su objetivo es precisamente proteger a la víctima. Debo destacar que en la práctica judicial estas órdenes se emiten con gran celeridad siendo comunicadas de forma inmediata al ministerio público solicitante.

De manera que la orden judicial de protección contiene restricciones o prohibiciones claras y precisas dirigidas al denunciado en contra del cual en la solicitud se han presentado indicios para presumir la conducta violenta. En esencia, a la vista de tales indicios el tribunal le prohíbe al denunciado visitas, acciones de intimidación o provocación, comunicación telefónica o por redes sociales, desalojar viviendas donde resida con la víctima y, en definitiva, prohibiciones de visitar los lugares frecuentados por ella, entre ellos su casa, trabajo y centro de estudios.

Retomando las estadísticas oficiales de la Procuraduría General de la República en el periodo enero diciembre de 2024 y siguiendo con el “Top 5” de las ciudades donde este flagelo tiene mayor incidencia; destacamos que en Santo Domingo Este se emitieron 16,283 órdenes judiciales de protección en favor de las víctimas en el periodo enero diciembre 2024. A esta demarcación territorial, también le sigue la ciudad de Santiago de los Caballeros con emitidas 2,772; continuada por Puerto Plata con 1,154 y San Pedro de Macorís con 789 decisiones sobre este tipo.

El punto relevante de estas órdenes judiciales de protección no sólo es que establecen mecanismos de restricciones o prohibiciones en contra del denunciado; sino que conforme al artículo 224 numeral 4 del Código Procesal Penal el hecho de violentarla conlleva que el denunciado entre en “estado de flagrancia”, lo que significa que cualquier agente policial puede ejecutar su arresto sin necesidad de solicitar u obtener una orden judicial de arresto emitida por el juez competente, conforme al artículo 40 numeral 1 de la Constitución.

Los agentes de la policía nacional deben ser más proactivo en el abordaje de la temática; comprendiendo que el artículo 224 numeral 6 les habilita la atribución de arrestar a las personas que hayan violentado una orden judicial de protección, sin que tengan que solicitar una orden judicial al juez competente, pero mucho menos sin que exijan a la víctima que vuelva a denunciar a su agresor ante el ministerio público.

En ocasión del proceso de reforma policial que oportunamente desarrolla el Poder Ejecutivo; resulta de altísima relevancia la implementación de instrumentos tecnológicos que permitan mejorar los niveles de información compartida con el ministerio público, permitiendo o mejorando la comunicación estadística entre las fiscalías con los destacamentos policiales de todo el país con el objetivo de lograr que se registren las órdenes de protección emitidas.

Lo anterior impactaría positivamente en el manejo preventivo de la problemática, logrando que el destacamento policial y las unidades de patrulla y en general los agentes policiales conserven los registros de tales órdenes. Esto permitiría que el “destacamento del barrio X” conozca que fulanito de tal tiene una orden de restricción de visitar la víctima “Y”; y por lo tanto ante una denuncia telefónica o presencial de dicha víctima o sus familiares invocando la inobservancia o violación de dicha orden de protección tendrán mayor efectividad para prevenir un desenlace fatal.

Recordemos que conforme al artículo 42 numeral 2 de la Constitución, el Estado dominicano implementará mediante ley las medidas necesarias para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar; por lo tanto, ante este creciente flagelo y ante un contexto de modernización policial resulta de alta prioridad que actualizar a los agentes policiales para que ante una denuncia de violación a dichas órdenes de protección procedan al arresto inmediato del denunciado por estar en un estado de flagrancia procesal conforme la normativa ya comentada.

En conclusión, la protección efectiva de las víctimas de la violencia intrafamiliar en un contexto social como el que vive actualmente la República Dominicana; requiere abordar la problemática con mayor dinamismo y con una política pública de mayor alcance. A los operadores del sistema de justicia nos corresponde abandonar muchos formalismos arcaicos, ejercer una interpretación jurídica sistemática que enfoque su ámbito decisorio en aportar a la prevención de la continuación de la violencia y sobre todo en tratar de evitar, en un marco de la razonabilidad normativa, interpretaciones restrictivas que pueden perjudicar a las víctimas vulnerables de estos casos.

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