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La suspensión condicional de la pena: noción, requisitos y ejecución

Julio Cesar Araujo.

Por Julio Cesar Araujo
Juez de Atención Permanente de Santiago

La suspensión condicional de la pena es una modalidad especial de ejecución de la sentencia condenatoria, mediante la cual el tribunal de juicio permite que el condenado cumpla la pena privativa de libertad para el caso juzgado, sin ingresar al centro penitenciario, con la condición de que asuma las condiciones o reglas establecidas en la sentencia condenatoria, las cuales tendrán un periodo de tiempo de supervisión y control.

Esta modalidad de régimen de ejecución de la condena puede pronunciarla el tribunal que conoce la etapa de juicio, el cual deberá establecer las razones por las cuales la aplica para en el caso en concreto. En idéntico sentido, los jueces de la instrucción excepcionalmente pueden aplicarla en ocasión de un proceso penal abreviado por acuerdo pleno. Adicionalmente, la Cámara Penal de la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia también pueden pronunciarla cuando declaren con lugar un recurso de apelación o casación, respectivamente, estableciendo de forma directa la cuantía de la pena suspendida, así como las reglas que condicional la suspensión condicional concedida.

Sobre lo anterior, el artículo 341 del Código Procesal Penal condiciona la aplicación de esta figura jurídica al cumplimiento de 2 requisitos esenciales. En primer lugar, que la pena impuesta al caso juzgado sea igual o inferior a 5 años de prisión. En segundo lugar, que la persona condenada sea un infractor primario, es decir, que dicha persona no haya sido condenada irrevocablemente con anterioridad por la comisión de una infracción penal.

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En cuanto al primer requisito de que la pena impuesta sea igual o inferior a 5 años de prisión, recordemos que en el Código Penal y en la legislación penal especial existen múltiples conductas tipificadas como crímenes donde el legislador establece una escala de penas, es decir, fija un mínimo y un máximo aplicable con el propósito de que los jueces de la etapa de juicio determinen cuál es la sanción más adecuada y proporcional a los hechos o circunstancias en las cuales se materializó la conducta constitutiva de la infracción.

Atendiendo a esta escala de penas fijadas para diversos crímenes en la legislación dominicana, se ha considerado que al examinar el requisito de que la sanción sea igual o menor a 5 años de prisión, el análisis jurisdiccional debe centrarse en la pena que, en el caso en concreto, haya impuesto el tribunal competente y no así en la denominación abstracta que fija la escala de la pena del crimen retenido. Por ejemplo: El homicidio voluntario se sanciona con penas de reclusión de 3 a 20 años de prisión según los artículos 18 y 304 párrafo II del Código Penal; sin embargo, es jurídicamente posible que según las circunstancias del caso juzgado ese caso particular de homicidio doloso o voluntario sea sancionado con una pena 3, 4 o 5 años y partiendo de este criterio de la pena en concreto se reúna el primer requisito para la suspensión condicional de la pena total o parcial.

Dicho criterio asumido por la mayoría de jueces de carrera del Poder Judicial dominicano con funciones en la jurisdicción penal; en ocasiones ha sido objeto de serias críticas bajo el argumento de que Argentina, país originario de la actual legislación procesal penal, ha establecido el criterio normativo de que la suspensión condicional de la pena no aplica cuando la infracción retenida se sanciona con una pena mayor a 5 años de prisión, sea o no una pena en escala. Además, los defensores de esta crítica jurídica establecen que al suspender condicionalmente la pena en un delito que tiene una pena máxima superior a los 5 años de prisión; los jueces olvidan que la punibilidad rebasa el máximo punitivo fijado en el numeral 1 del artículo 341 del Código Procesal Penal.

Esta apreciación si bien resulta relevante por abrazarse al origen de la figura jurídica como herramienta jurisdiccional aplicable a las infracciones penales sancionadas con penas leves; carece de relevancia normativa en la República Dominicana precisamente porque el artículo 341 del Código Procesal Penal sólo establece que la “condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años de prisión”; es decir, que condiciona su aplicación a que la declaratoria de culpabilidad e imposición de la condena estén dentro del parámetro legal 5 años o menos de prisión.

Al hilo de lo anterior, debe resaltarse que este criterio mayoritario de los jueces de la etapa de juicio en el sentido de se cumple este requisito cuando “la pena en concreto” aplicada al caso juzgado es igual o inferior a 5 años de prisión, fue finalmente reconocida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-0038 de fecha 30 de abril de 2021, donde afirma que “si bien esta Sala en varias oportunidades ha sostenido el criterio que la pena a tomar en cuenta para la suspensión condicional de la pena es la prevista en el código, la lectura más atenta y detenida del artículo 341 del CPP, nos conduce a asumir la postura que adoptamos como criterio en esta sentencia, pues es la que respira en la redacción del referido texto”.

Debemos resaltar que lo que sí ha desnaturalizado la figura de la suspensión condicional de la pena es la anómala práctica de aplicarla en procesos penales en donde el tribunal competente ha condenado al imputado y le ha impuesto una pena superior a los 5 años de prisión, situación que obviamente vulnera el numeral 1 del artículo 341 del Código Procesal Penal. Recordemos que hace varios años, se inició una práctica en donde el ministerio público arribaba acuerdos plenos en procesos penales abreviados, acordando condenas mayores de 5 años, proponiendo en el acuerdo la aplicación de la suspensión condicional total o parcial de la pena; invocando erróneamente tal proceder bajo aplicación del principio de justicia rogada, mínima intervención y solución del conflicto.

Aunque tales principios son aplicables en la jurisdicción penal, todos están supeditados al principio de legalidad, es decir, que no debe un tribunal aplicar una pena legal superior a 5 años de prisión y disponer la suspensión condicional parcial de la pena, aunque las partes lo hayan acordado en un acuerdo pleno o hasta lo hayan solicitado de forma conjunta en la etapa de juicio bajo una “defensa de remisión o defensa positiva”, pues se trata de una aspecto de orden público como lo ha juzgado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia SCJ-SS-22-0581 de fecha 30 de junio de 2022.

Por otro lado, examinando el segundo requisito fijado en el artículo 341 del Código Procesal Penal para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, referente a que el imputado no haya sido condenado con anterioridad, es decir, que sea “un infractor primario”; resulta oportuno precisar que este criterio necesariamente debe examinarse en sintonía con lo previsto en el artículo 69 numeral 3 de la Constitución que consagra el derecho a la presunción de inocencia, lo que implica que toda persona debe “ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.”

Lo anterior implica que la existencia de más de un sometimiento penal, vigente o no, en contra de un imputado no le cercena la condición de “infractor primario”; a menos que tales sometimientos se hayan traducido en sentencias condenatorias e irrevocables. Esto es así porque la condición de infractor primario constitucionalmente se presume, ya que constituye una concreción del derecho a ser tratado como inocente consagrado en la Carta Magna; lo que implica que es al ministerio público y no a la defensa técnica a quien le compete acreditar que el imputado dejó de ser infractor primario precisamente porque ahora tiene la categoría de persona condenada irrevocablemente.

Una vez reunido estos requisitos previstos en el artículo 341 del Código Procesal Penal, la defensa técnica podrá solicitar al tribunal competente la aplicación de la suspensión condicional parcial o total de la pena. Será parcial cuando el imputado está o estuvo en prisión preventiva al momento de plantearse su aplicación al tribunal, y será total cuando el imputado no ha estado privado de libertad con motivo la infracción juzgada.

En ese orden de ideas, dicha disposición normativa establece que “el tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena (…)” nomenclatura lingüística que jurídicamente implica que la aplicación de la suspensión condicional de la pena no es un mandato normativo, ni una obligación de los jueces, sino una facultad soberana del tribunal que, caso por caso, determinará, si concede o no su aplicación. Esta apreciación jurídica se ha mantenido como criterio jurisprudencial constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (Sent. 71 del 6-2-2017); de las Salas Reunidas esa Alta Corte (Sent. 04 del 01-5-2011) y del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0152/19 y TC/0253/20.

Para ambos escenarios, es decir, si concede la suspensión condicional de la pena o si la rechaza, el tribunal competente debe emitir las razones por las cuales toma su decisión, pues debemos recordar que la motivación de las sentencias forma parte integral del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; por consiguiente, deben desarrollarse de manera puntual los motivos o razones por los cuales se concede esta figura jurídica.

De concederse la suspensión condicional parcial o total de la pena, el tribunal deberá fijar las reglas bajo las cuales operará su aplicación. En ese sentido, se aplicarán las reglas fijadas en el artículo 41 de la normativa procesal penal y de ese catálogo de 09 reglas el tribunal elegirá, soberanamente, las aplicables al caso para condicionar la suspensión de la pena impuesta. Dentro de tales reglas están: prohibición de salir del país, no ingerir bebidas alcohólicas, ordenes de protección o alejamiento, realizar una labor comunitaria, abstenerse del porte y tenencia ilegal de armas, entre otros casos.

Como toda sentencia condenatoria, la decisión que concede la suspensión condicional parcial o total de la pena será ejecutada por el juez de ejecución de la pena competente. Si se trata de una suspensión condicional parcial en donde se ha cumplido el tiempo de privación de libertad fijada en la sentencia, pero el imputado aún guarda prisión, entonces la ejecutará el juez de ejecución de la pena del lugar donde esté ese recinto carcelario, al margen del lugar de donde provenga la sentencia condenatoria irrevocable. En este caso, se realiza el cómputo de la pena, se ordena la libertad del condenado y se inicia el proceso de supervisión y control de las reglas que condicional la suspensión de la pena.

En contraste con lo anterior, si la suspensión condicional de la pena es total y por tanto el imputado no está privado de libertad al momento en que la sentencia es ejecutoria por el vencimiento de los plazos o el rechazo de los recursos correspondientes; entonces el juez de ejecución de la pena competente será el del departamento judicial de donde provenga la sentencia condenatoria e irrevocable. En este caso, sólo se inicia la supervisión de las reglas de la suspensión de la pena, precisando el alcance y precisión de las reglas.

Al tenor de la parte final del artículo 341 del Código Procesal Penal, el periodo de supervisión del juez de ejecución de la pena se extiende durante toda la cuantía de la pena suspendida. Es decir, si de los 5 años impuestos se suspendieron 3 años entonces este servidor judicial sólo supervisará esta última cantidad de tiempo bajo los parámetros de las reglas fijadas en la sentencia condenatoria y la comparecencia periódica del condenado como criterio de supervisión efectiva de tales reglas.

Finalmente, si se demuestra que el imputado ha sido condenado irrevocablemente por otra infracción penal (antes o después de la sentencia que concede la suspensión de la pena) o si ha vulnerado las reglas que condicional dicha suspensión otorgada; el juez de ejecución de la pena ordenará su revocación por aplicación de la Regla XIV, numeral 2 letra H del Reglamento Interno del Juez de Ejecución de la Pena, en cuyo caso el condenado deberá cumplir en el recinto carcelario la pena que le fue suspendida por el tribunal de juicio, adquiriendo el estatutos penitenciario de reincidente.

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