Por: Fernando Peña Hernández
Iniciaremos este artículo con una pregunta. ¿Existe afectación en la exposición mediática de un imputado o de un proceso?
Esta duda surge en ocasión del proceso en el cual se ha visto envuelto un fiscal y que el órgano persecutor está llevando el proceso de investigación de manera pública, sin tener el más mínimo cuidado de lo que están haciendo y de las personas que colateralmente van a dañar con un accionar que se encuentra distante de lo profesional y procesal, ya que la investigación no es una condena y mediáticamente el Ministerio Público lo condenó moralmente.
Vamos a analizarlo desde el ámbito legal, social y las repercusiones que tendría la exposición en el ámbito familiar de las personas que son imputadas de la comisión de un delito.
La Constitución Dominicana, en su artículo 69.3, contempla como derecho fundamental la presunción de inocencia, en el cual establece que toda persona debe presumirse como tal hasta que se presenten pruebas en contrario y que sea decidido en una sentencia que adquiera la condición de firme o definitiva. Pero no solo en la carta magna lo podemos ver; también el artículo 14 del Código Procesal Penal tiene contenido este derecho fundamental. Y como si fuera poco, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual somos signatarios, también lo contempla en su artículo 8.2.
En nuestro sistema, al momento del órgano persecutor instrumentar un proceso y este ser fijado en los tribunales, así sea al inicio del mismo en los tribunales de atención permanente para el conocimiento de una medida o en cualquiera de las demás etapas procesales, de manera automática se llevan tres procesos del mismo caso de manera concomitante; o sea, al procesado se le juzga de manera social, mediática y legal.
Esto es porque la sociedad y los medios se encargan de juzgar paralelamente con los tribunales a las personas y hacen juicios de valor a veces sin el menor de los cuidados, y esto termina creando una presión mediática sobre los verdaderos juzgadores.
En lo adelante, nos enfocaremos en la exposición de la figura del imputado, ya que esto podría atentar contra la moral no solo de este, sino de toda una familia, la cual sufre ya de por sí la amargura de tener un miembro de su familia privado de libertad y, sobre todo, también carga con el peso social del fusilamiento de la reputación familiar. Por lo que no solo se le mutila la presunción de inocencia al procesado, sino que la familia se ve en el ojo del huracán sin haber cometido ningún hecho doloso.
Entonces, ¿es correcto exponer ante los medios de forma indiscriminada a una persona por estar siendo imputada de la comisión de un delito sin un juicio previo?
¿Se afecta de manera significativa la familia y, en caso de haber hijos, la salud mental y el desarrollo emocional de los niños?
Nuestra humilde opinión es que la exposición mediática, lejos de ayudar a la aplicación y administración de justicia, es una práctica inadecuada por parte del órgano acusador y muy distorsionada de la realidad que el mismo órgano quiere hacer ver de cero tolerancia a lo indebido; pues para someter no hay que denigrar ni fusilar moralmente a una familia ni a una persona.
Me despido con la fábula de la carreta.
¿Cuál carreta suena más, la llena o la vacía? Mientras menos tenemos para mostrar, más bulla hacemos queriendo ganar el pleito con la opinión pública y no con las normas procesales.
Hoy, son las personas sometidas a un proceso y su familia; mañana podemos ser nosotros o los mismos que están armando el circo, haciendo leña del árbol caído.
***El autor es defensor público y Ma. en Derecho Procesal Penal.













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