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El debido proceso en la actuación procesal: Escudo de acero contra la arbitrariedad

Edwin Cuello

Por Edwin Cuello
Procurador Fiscal

La República Dominicana, como Estado Social y Democrático de Derecho, se fundamenta en la premisa de que toda autoridad debe someterse a la ley antes de exigirla. En este marco, el ejercicio del poder punitivo- actuación policial, investigación del Ministerio Público y valoración probatoria del juez para emitir sentencia- no es un acto de voluntad caprichosa, sino una función estrictamente reglada.

El debido proceso en la actuación procesal es el único mecanismo que garantiza que la «espada de la ley» no se convierta en un instrumento de atropello, asegurando que la dignidad humana permanezca intacta incluso frente a la comisión de una infracción.

La retención de objetos o motocicletas sin el levantamiento de las actas correspondientes constituye una violación flagrante tanto a la Constitución como al Código Procesal Penal, que abre las puertas del Hades para una sanción disciplinaria y, en mayor o menor grado, penal contra el servidor público actuante.

Mientras la ley tipifica las faltas disciplinarias y penales, los artículos 26 y 169 del CPP establecen con claridad la legalidad de la prueba, dictando que los elementos de convicción solo tienen valor si son obtenidos por medios lícitos.

Esta obligatoriedad se fundamenta en el Artículo 174 del CPP, el cual establece la admisibilidad de la prueba sujeta a la referencia directa o indirecta con el objeto o el hecho investigado. Este es un mandato imperativo para el descubrimiento de la verdad en la ocurrencia de los hechos, revistiendo de fe pública y legalidad una determinada actuación administrativa o policial.

Cuando la autoridad actúa sin dejar esta constancia escrita, rompe la cadena de custodia y anula la fe pública de su propia intervención. Como bien sostiene la doctrina: una actuación ilegal no puede ser la base legítima para sancionar otra ilegalidad, pues el resultado jurídico es la nulidad absoluta.

Esta práctica fomenta un Estado de Derecho anárquico, donde la autoridad actúa por «vías de hecho» en lugar de mandatos legales. Al ignorar los Artículos 176, 177, 178 y 179 del CPP —que regulan de forma taxativa el registro de personas, colectivos y vehículos, así como los exámenes corporales bajo estrictos protocolos de dignidad y formalidad— la autoridad se despoja de su legitimidad institucional.

El resultado es que el infractor real logra cobijarse bajo la sombrilla de la impunidad que genera una actuación indebida del funcionario o servidor actuante, debilitando el sistema de justicia ante la incapacidad del Estado de documentar su operatividad con rigor.

Finalmente, la armonía social y la convivencia pacífica solo son posibles cuando el ciudadano confía en que la ley es una sombrilla protectora y no un arma arbitraria. La eficiencia en el mantenimiento del orden público nunca debe estar reñida con la transparencia procedimental. Para que cualquier normativa sea efectiva y respetada, la autoridad debe comprender que su primer deber es el cumplimiento del protocolo procesal.

Sin actas, sin inventarios y sin el respeto debido a la dirección funcional del Ministerio Público, la seguridad ciudadana se convierte en un concepto vacío, sacrificando el orden democrático en el altar de la arbitrariedad.

Por Edwin Cuello
Procurador Fiscal

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