Por Julio César Araujo
Juez de Atención Permanente de Santiago.
La promulgación de la Ley núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal ha tenido luces y sombras en el sistema de justicia penal. Dentro de los puntos luminosos y de gran avance puede mencionarse, sin lugar a dudas, lo relativo al amplio catálogo de derechos que se le han asignado a las víctimas de los procesos penales, es decir, a la parte que recibe el daño como consecuencia de la ocurrencia de una infracción penal.
Esta nueva normativa procesal penal, reafirma que el proceso penal no solo persigue la determinación de la responsabilidad y la sanción penal en contra del imputado, sino también la tutela efectiva de los derechos de quienes han sufrido de forma directa o indirecta el daño por el hecho punible. Este desplazamiento conceptual sitúa a la víctima en el eje del proceso como titular de derechos sustantivos y procesales que les otorga un mayor nivel de participación en toda la dinámica procesal.
Desde el plano de los principios fundamentales, este nuevo código procesal penal articula una simetría protectora al establecer que las garantías judiciales deben salvaguardar los derechos de todas las partes en el proceso (artículo 1, párrafo II). Asimismo, reconoce expresamente el derecho de la víctima a recurrir frente a la inacción de la autoridad (artículo 8, párrafo), lo que la integra plenamente en el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Este diseño normativo rompe con la tradición que subordinaba la pretensión recursiva al monopolio del Ministerio Público, afirmando que la justicia penal moderna exige equilibrio entre persecución eficaz y protección integral.
La protección efectiva de las víctimas se robustece con una definición amplia y técnicamente sofisticada prevista en el artículo 84, que incluye no solo a la persona que recibió de manera directa el daño por la ocurrencia de la infracción penal; sino también a familiares, herederos, asociaciones especializadas e incluso a cualquier persona en casos de violaciones de derechos fundamentales o infracciones cometidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones públicas (artículo 84, numerales 5 y 6). Esta concepción expansiva responde a una comprensión contemporánea del daño penal, que trasciende la afectación individual para reconocer impactos colectivos y difusos.
En este catálogo de derechos, el artículo 85 configura un verdadero bloque normativo de protección integral: derecho a la verdad, acceso a la justicia, intervención procesal activa y reparación (numeral 2); derecho a la dignidad, intimidad, imagen y honor (numerales 3 y 5); derecho a protección y seguridad (numeral 6); derecho a información clara y oportuna (numeral 7); asistencia médica y psicológica gratuita cuando sea necesario (numeral 9); asistencia técnica legal gratuita (numeral 10); notificación de decisiones y facultad de recurrirlas (numerales 11, 12 y 13). Este paquete normativo eleva la posición procesal de la víctima al rango de sujeto con capacidad de incidencia real y efectiva en la dinámica del proceso penal dominicano.
Asimismo, el régimen de soluciones alternas —criterio de oportunidad, conciliación y suspensión condicional del procedimiento— incorpora mecanismos de participación y objeción por parte de la víctima. El artículo 36 le reconoce expresamente el derecho a objetar ante el juez de la instrucción la aplicación o negativa del criterio de oportunidad cuando no se ajuste a los requisitos legales. En igual sentido, el artículo 38 regula la conciliación y el artículo 40 establece que solo el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal, evitando decisiones prematuras que frustren la reparación. Incluso en la suspensión condicional del procedimiento, el artículo 41, párrafo I, exige reparación del daño o acuerdo creíble y suficiente con la víctima como presupuesto de procedencia.
En el ámbito de la acción civil, el artículo 51 permite ejercer la acción resarcitoria conjuntamente con la penal, mientras que el artículo 52 habilita al Ministerio Público o a asociaciones sin fines de lucro a accionar en defensa de intereses colectivos o difusos. Dicha previsión normativa fortalece la dimensión estructural de la reparación, especialmente en delitos que trascienden la esfera individual.
En materia de extinción de la acción penal, el artículo 45 incluye como causas la conciliación (numeral 10), el resarcimiento integral del daño en determinados supuestos (numeral 9) y el vencimiento de plazos máximos del proceso (numerales 11 y 12). Sin embargo, estas causales deben ser interpretadas sistemáticamente con el artículo 85, numeral 14, que reconoce el derecho de la víctima a ser escuchada antes de decisiones que impliquen suspensión o extinción de la acción penal. Este mandato refuerza el principio de contradicción y evita que la víctima quede excluida de decisiones trascendentales para su esfera jurídica.
De la misma manera, el artículo 27 consagra expresamente el derecho de la víctima a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección, y dispone que, en caso de insuficiencia económica, el Estado le proveerá uno (artículo 27, párrafo I), lo cual está a cargo del Ministerio Público a través de su entidad RELEVIC, que recientemente entró en funcionamiento en 27 Distritos Judiciales del país.
Esta previsión elimina barreras estructurales de acceso y consolida la igualdad real entre las partes, en armonía con el principio de igualdad procesal consagrado en el artículo 12. Así, el Código Procesal Penal 97-25 no se limita a proclamar derechos declarativos como se hizo en la ley 76-02, sino que diseña un sistema operativo de garantías que transforma estructuralmente la posición de la víctima dentro del proceso penal dominicano.
En definitiva, la nueva normativa procesal penal configura un modelo equilibrado donde la víctima es reconocida como sujeto constitucionalmente protegido, dotado de herramientas jurídicas concretas para incidir en la investigación, controlar la discrecionalidad del Ministerio Público, exigir reparación y recurrir decisiones que les sean adversa. La centralidad de la víctima no es retórica legislativa; es una reconfiguración técnica del proceso penal dominicano que fortalece su legitimidad democrática y su coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos, lo cual debe ser tutelado por todos los jueces de la jurisdicción penal.
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