Por: Elizabeth Tucent Hiraldo
Procuradora de Corte
La transformación de los mercados financieros, impulsada por el desarrollo de las tecnologías de la información es uno de los caldos de cultivo que ha cambiado la forma en que se cometen algunos delitos económicos. Esa realidad ha obligado a los Estados a revisar sus marcos legales para responder a modalidades delictivas cada vez más complejas, modernas y automatizadas.
En la República Dominicana, algunas conductas vinculadas al ámbito financiero ya estaban previstas en leyes especiales, tal es el caso de la Ley No. 249-17 sobre el Mercado de Valores, la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera y la ley 53-07 sobre delitos utilizando medios tecnológicos. Sin embargo, la promulgación de la Ley núm. 74-25, que crea, que es más correcto decir, a que modifica, el nuevo Código Penal, representa un paso importante al incorporar figuras penales que hasta ahora no encontraban una respuesta adecuada dentro del derecho penal común.
Aunque la nueva legislación que entra en vigor dentro de apenas unos días ha sido objeto de diversos análisis en su época de vacaciones, conviene analizar más profundamente el tratamiento que ofrece a los delitos financieros, particularmente a aquellos que en los últimos años han puesto a prueba al sistema de justicia dominicano como las estafas financieras y piramidales.
El Código Penal ya modificado no comporta el tratamiento focalizado y especializado de estos tipos penales nacidos cien años después de su adopción, lo que le hacía obsoleto, anacrónico y desfasado frente a estas conductas. En materia de delitos económicos solo contemplaba la estafa simple y el abuso de confianza, y en el andamiaje jurídico nacional la ley 53-07 abordaba la estafa mediante medios electrónicos prevista en su artículo 15. La estafa simple apenas alcanza una pena de dos años de prisión y no prevé circunstancias agravantes cuando existe una pluralidad de víctimas o cuando estas presentan condiciones de especial vulnerabilidad.
Esa limitación ha tenido consecuencias prácticas. En numerosos casos de gran impacto económico y social, jueces y fiscales han debido recurrir a la figura de la estafa simple, aun cuando los hechos evidenciaban una complejidad y gravedad muy superiores.
El nuevo Código Penal procura llenar ese vacío. En su Capítulo III, Sección I, el artículo 237 define la estafa simple y, posteriormente, los artículos 238 al 242 desarrollan distintas modalidades como la estafa agravada, estafa colectiva, estafa piramidal, estafa piramidal agravada y la complicidad en la estafa piramidal.
La incorporación de este catálogo de figuras penales constituye un avance importante. No obstante, surge una interrogante de ese catálogo de infracciones y es, ¿por qué la complicidad solo se contempla expresamente para la estafa piramidal, cuando también podría presentarse en cualquiera de las demás modalidades de estafa? La observación cobra relevancia porque las formas de criminalidad financiera evolucionan constantemente y es posible que en el futuro aparezcan nuevas modalidades que hoy no pueden preverse.
Otro aspecto novedoso es la tipificación de la intermediación financiera no autorizada o no regulada. Se trata de una conducta que no había sido incorporada como delito en la legislación penal, pese a que la Ley Monetaria y Financiera establece sanciones para las entidades reguladas. Esa ausencia provocaba que muchas operaciones realizadas por entidades no autorizadas quedaran sujetas únicamente a consecuencias administrativas o, en el ámbito penal, terminaran siendo perseguidas como simples estafas.
Las diferencias también son evidentes en el régimen sancionador. Mientras la legislación actual limita la estafa simple a una pena de dos años de prisión, el nuevo Código Penal eleva esa sanción a un rango de tres a cinco años. La estafa agravada, la estafa colectiva y la estafa piramidal podrán castigarse con penas de cinco a diez años, mientras que la estafa piramidal agravada podrá superar los veinte años de prisión cuando concurran las circunstancias agravantes previstas por la ley.
Sin embargo, la nueva normativa deja abierta una cuestión que seguramente será objeto de debate en la práctica judicial, ‘no establece con claridad si basta una sola circunstancia agravante para imponer la pena más severa o si será necesaria la concurrencia de varias de ellas’.
Más allá del fortalecimiento del régimen sancionador, conviene recordar que la mejor herramienta frente a las estafas financieras sigue siendo la prevención. Cuando estos delitos se consuman, la respuesta será necesariamente punitiva, pero el daño económico, moral, emocional y psicológico sufrido por las víctimas difícilmente podrá repararse por completo.
Por ello, resulta indispensable que los ciudadanos se informen antes de entregar sus recursos a cualquier esquema de inversión que prometa beneficios extraordinarios. La promesa de una alta rentabilidad continúa siendo una de las principales señales de alerta. En materia financiera, la prudencia sigue siendo la mejor inversión.
Porque, al final, la regla continúa siendo la misma: si una oferta parece demasiado buena para ser verdad, probablemente no lo sea.
****La autora es Procuradora de Corte en el Distrito Nacional y Coordinadora de la Asociación de Mujeres Fiscales (AMFIS).













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