Advertisement

Importancia de la Proposición de Diligencias en el proceso penal desde la óptica del defensor público

Abogado Sandy W. Antonio Abreu.

Por Sandy W. Antonio Abreu
Abogado Defensor Público.

El presente análisis de la importancia de la Proposición de Diligencias en la fase preparatoria de la investigación en el proceso penal y como herramienta ventajosa para la tesis exculpatoria de la defensa técnica, se analizara desde la óptica del defensor público, con su base jurídica prevista en el artículo 286 del código procesal penal, con carácter constitucional y considerada como una garantía del debido proceso sustantivo, que si bien no está de forma explícita en nuestra Carta Magna, de la reforma Constitucional, del 26 de Enero de 2010, lo expone y lo reconoce en su artículo 69 del Estatuto Supremo, como diligencia y actividad probatoria practicada y controlada por el Ministerio Publico comisionado en la investigación del procedimiento preparatoria.

La transcendencia de la proposición de diligencias estipulada, realmente constituye un instrumento eficaz y clave en el rol de la defensa técnica “defensor”, de cara a obtener los datos e informaciones relevantes de las indagaciones realizadas del caso investigado, por el Fiscal investigador, para que este, entregue la mayor cantidad de información del caso confiado, donde la verdad material se le dará valor, por las diligencias que realice el investigador, por solicitud de la defensa técnica y material, durante el periodo preparatorio o de investigación, que servirarán como prueba a descargo, o sea, pruebas de la defensa.

Toda investigación de diligencias y pruebas a descargo para la defensa de un imputado, quien está siendo acusado de un ilícito penal, forma la piedra angular del proceso seguido en su contra, ya que influirá en su mayoría de veces en la obtención de una decisión a su favor por parte del tribunal de las garantías, el juez de la instrucción apoderado del caso en cuestión, y específicamente en el juicio de fondo oral.

Desde la perspectiva de su contexto histórico, en relación al principio de diligencia juega un papel de importancia en la labor del abogado defensor público, y del abogado penalista, y en cuanto al servicio de la justicia. Podríamos destacar, que, según la RAE el concepto “diligencia” puede ser concebido como el cuidado y actividad en ejecutar algo con prontitud, agilidad o prisa; también como el trámite de un asunto administrativo y constancia escrita de haberlo efectuado. “

En ese tenor, Broun Isaac, J., lo concibe, además, como la actuación de un órgano judicial para la ordenación de un proceso”. “La RAE indica que puede ser entendido como sinónimo de amor o dilección”. “La diligencia, es la virtud totalmente contraria a la pereza, procede del latín “diligere” que significa amar, pero en un concepto más vago que de su similar latín amare que es más general”.

“Forma parte de la virtud de la caridad, ya que está motivada por el amor; es el deseo de hacer las cosas de forma correcta, sin condiciones”. “Es el esmero y el cuidado en ejecutar algo (RAE, 2018)”. Indica el auto, que “El concepto de due diligence (diligencias debidas) proviene del derecho anglosajón y se refiere al deber de precaución con la que se debe actuar”.

Asimismo, muchos doctrinarios y los defensores de los derechos humanos, han indicado claramente que el concepto de “la diligencia”, se describe como: “La medida de prudencia, la mejor forma de explicarla, se les conoce sobre todo por lo que hacen y actúan una persona prudente en unas circunstancias determinadas.

Dentro del análisis del concepto de Proposición de Diligencias, trae consigo examinar y destacar que está considerada como una garantía del debido proceso sustantivo, como dijimos más arriba, que no está de manera expresa contemplada en nuestra Carta Magna; pero si una reseña de ella, conforme a la creencia del artículo 69 de nuestra Constitución, en el preámbulo constitucional dicho concepto de Proposición de Diligencias, implica un reconocimiento a un derecho de categoría suprema, y de garantía, por ello, comienza a establecer, que es parte del bloque de constitucionalidad, la carta magna de 2010, en el mismo texto de su consagración, reconoce dicho concepto en su artículo 69, cuando en ella se refiere que tiene como principio el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: El derecho a una justicia accesible, pronta y oportuna, el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable , toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

Luego de haber hecho una reseña histórica y el alcance que tiene en nuestra constitución, la Proposición de Diligencia, resulta relevante y no se puede pasar por alto, la disposición del artículo 286 del Código Procesal Penal, de conformidad con el cual las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Este articulado fija como norte la calidad, el poder y la facultad, a saber, que le da al imputado, a la víctima, al querellante, al actor civil y al tercero civilmente responsable a proponer las diligencias de investigación que consideren necesarias y oportunas para sus medios de defensa, por ante el fiscal investigador.

El ministerio público las realiza si las considera pertinentes y útiles; según establece el artículo 286 del Código Procesal Penal que establece que las negativas del Ministerio Público, en el marco de un proceso penal, hace costar las razones de su negativa, en este último caso, esa negativa del digno representante del ministerio público, las partes la objetan, y pueden acudir ante el juez (el juez apoderado del proceso penal, en la fase de investigación), que en el caso concreto, es el Juez de Instrucción, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al ministerio público su realización.

En su faceta más estricta y a su vez de cara de hallar la verdad material, la proposición de diligencias y la norma que lo regula (artículo 286 del código procesal penal), autoriza y manda que el momento procesal de la proposición de diligencias de investigación por las partes envuelta en el proceso, solo puede hacerse durante el procedimiento preparatorio, es decir, el proceso se inspira y procede antes de que el Ministerio Publico presente su Acta de Acusación con requerimiento de Auto de Apertura a Juicio. En este punto, conviene recordar que, las diligencias durante la etapa preparatoria o de investigación, salvo supuestos excepcionales, el órgano acusador e investigador, ciertamente no está obligado a realizarla, si él, considera que no son pertinentes o útiles; pero siempre debe de hacerlo constar su reproche (su negativa) a las partes. Igualmente, es un hecho comprobado que en la práctica el fiscal encargado de la investigación preparatoria, nunca hacer constar por escrito, ni notifica al solicitante, las razones de su negativa a realizar las diligencias pertinentes que le fueron solicitada por las partes, en mi caso particular, al defensor solicitante, situacion está que la criticamos tajantemente.

En la praxis, esto ha implicado, a que yo, particularmente como abogado defensor público, después de haberle solicitado por escrito instancia contentiva de solicitud de Proposición de Diligencias al fiscal comisionado para la investigación, le doy como plazo cinco (05) días laborables, para que me decida y de repuesta, y siempre muestra una negativa y no notifica la mismas. Hacemos un paréntesis aquí, para señalar y recordar, que la norma procesal en su artículo 286, no establece plazo para que el fiscal explique la razón de su negativa ni mucho menos indica que pueda ser objeto de algún recurso.

Es por esta razón, que en mi experiencia práctica ya vivida ninguna de las veces el fiscal me notifica su reproche, o sea, las razones de su negativa, entonces, procedo a los cinco (05) días del depósito de la indicada solicitud, acudir el juez de la Instruccion apoderado, mediante una instancia de solicitud de Audiencias de Resolución de Peticiones contemplada en el artículo 292 del código procesal penal dominicano, y esta se fija por ante el juez frente al cual se desarrolla parte del procedimiento preparatorio, cuando algunas de las partes no recibe repuesta del ministerio público, se acude al contenido del artículo 292 de nuestra norma procesal penal, presentado por escrito motivado una solicitud petitoria, excepciones o los incidentes propios que permita la norma procesal, sobre una cuestión procesal que es de su interés y que genera una controversia y para evitar que se le revierta la acusación en la audiencia preliminar por existir situaciones procesales que no han podido ser cumplidas, resultas y que requieren de cumplimiento; peticiones que deben ser resueltas en un plazo de tres días.

En esta última línea, las partes, a saber, el imputado, la víctima, el querellante, el actor civil y el tercero civilmente responsable, después de proponer solicitud petitoria, excepciones o los incidentes propios que permita la norma procesal, consistente en la Audiencias de Resolución de Peticiones que dispone el artículo 292 del código procesal penal dominicano, por ante el Juez de la Instrucción y apoderarle sobre la conveniencia de la medida solicitada, que de considerarla procedente, ordena al fiscal investigador realizarla dicha diligencia. En caso contrario que no acepte dicha petición, la norma procesal en su artículo 286 y 292, no establece de manera taxativa que dicha negativa del juez de las garantías sea susceptible de algún recurso, entonces, se aplicaría para el procedimiento sobre recurso de apelación en cuestión, analógicamente, las disposiciones relativa al recurso y decisiones recurribles del Juez de la Instrucción señala expresamente por el código procesal penal, previsto en los artículos 293, 410, 411 del código procesal penal dominicano.

LA REALIDAD DE UN HALLAZGO QUE ARROJÓ NUEVA LUZ AL PROCESO DEL IMPUTADO SILVESTRE ANTONIO CAMACHO ORTEGA, POR UNA SOLICITUD DE PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS, QUE LE ABRIÓ UNA NUEVA Y SEGUNDA LINEA DE INVESTIGACIÓN, A SOLICITUD DE SU DEFENSA TÉCNICA:

En atención a la elevación de una Proposición de Diligencias que interpuso la defensa técnica Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, abogado defensor público de la Oficina Coordinadora de la Defensa Publica de la Provincia Santo Domingo Este, estando el proceso en la etapa preparatoria, con un hallazgo que arrojan nueva luz y concluyendo que los levantamientos realizados, los videos obtenidos y las entrevistas de los testigos oculares, que dieron lugar a abrir una nueva y segunda línea de investigación al ministerio público, arrojando nuevas informaciones y resultados que desvinculan al imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, con los hechos, quedando el fiscal investigador, sin pruebas vinculantes para presentar Acta de Acusación y requerimiento de auto de apertura a juicio en su contra, razón por la cual el digno representante del Ministerio Publico Licdo. Juan Miguel Vásquez Minaya, ordeno y dictamino el Archivo Provisional del Expediente No. 4020-2024-EPEN-01470, a favor de ciudadano Silvestre Antonio Camacho Ortega, sobre quien pesaba una Medida de Coerción de Prisión Preventiva, mediante Resolución No. 530-2024-SMEC-01110 de fecha 09/05/2024, quien guardaba prisión en CCR-17 Najayo Hombres, por la supuesta violación de los artículos 295, 304 y 309 del código penal Dominicano, y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto (Occiso), Yonathan Rafael Arisa Suero (herido).

Cabe decir que en el presente caso, con el deber de responsabilidad y objetividad que obró el Licdo. Juan Miguel Vásquez Minaya, Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, en su papel de investigar, con imparcialidad y objetividad, partiendo que la investigación preparatoria o preliminar debe realizarse sobre todas las circunstancias del caso, tanto las que agraven como las que extingan, atenúen o elementos de eventual descargo de la responsabilidad del imputado, dando fiel cumplimiento expresamente a la Ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, definido y consagrado en el su artículo 169 en la Constitución Dominicana, del 2010.

Resulta, que el represente del Ministerio Publico de la Provincia Santo Domingo Licdo. Juan Miguel Vásquez Minaya, en la relativo a la actividad procesal, inicio una investigación criminal en contra del ciudadano Silvestre Antonio Camacho Ortega, que da sus inicios en fecha 09/05/2014, con dos (02) Denuncias en su contra de fecha 03/05/2024 y 02/05/2024, lo que da lugar a una investigación en contra del justiciable.

Esta investigación se efectuó y versar sobre un hecho ocurrido en fecha 29/04/2024, siendo aproximadamente las 09: 00 p.m., mientras las victimas Yonathan Rafael Arisa Suero (Herido) Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto (Occiso), mientras los dos (02) transitaban por el sector de Villa Liberación, Municipio Santo Domingo Este, a bordo de una motocicleta, fueron interceptados por el imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, quien se encontraba a bordo de un vehículo marca kia, modelo sonata, color gris, bajando el cristal del copiloto y es cuando el imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, saca una pistola y empezó a realizarles disparos ocasionándole la muerte a Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto (Occiso), y causándole heridas a Yonathan Rafael Arisa Suero, y emprendiendo la fuga, por lo que se solicitó orden judicial de arresto, contra este, siendo arrestado el día 02-05-2024 en virtud de orden judicial Auto No. 530-2024-EMES-00880 d/f 01/05/2024.

Resulta, que el justiciable Silvestre Antonio Camacho Ortega, fue sometido a la acción de la Justicia por este hecho en fecha 09/05/2024, mediante escrito de solicitud de medida de coerción por el Licdo. Juan Miguel Vásquez Minaya, procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, y fue presentado ante el Juez de la Oficina Judicial de Atencion Permanente del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, y se le conoció medida de coerción por la supuesta violación de los artículos 295, 304 y 309 del código penal dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto (Occiso), Yonathan Rafael Arisa Suero, en donde se le impuso la prisión preventiva, en consecuencia deberá cumplirla en la Cárcel CCR-17 Najayo Hombres, San Cristóbal, Mediante Resolución No. 530-2024-SMEC-01110 de fecha 09/05/2024, dictada por el juez a quo, y fija la Revisión de Oficio el día 09/08/2.24, ante el Quinto Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo.

Que, en la especie, en fecha 12/08/2024, el tribunal control, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, fijo y conoció la revisión de oficio y la rechazo la misma y confirmo la Prisión Preventiva, ordeno la intimación al Ministerio Publico y las Victimas, fijo el Control de Plazo para el 05/09/2024, siendo suspendido por razones atendible para el día 02/10/2024. En plazo de los tres (03) meses y la revisión de oficio de la medida el fiscal investigador, aun no había depositado Actos Conclusivos.

Resulta, que de manera diligente la defensa técnica a cargo del Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, abogado defensor público, en representación del imputado, procedí con el fin de precisar, aun más, la investigación provisional en la que se implica al ciudadano Silvestre Antonio Camacho Ortega, y las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito y la identidad de quien verdaderamente lo cometió́ o participó en su comisión. Iniciamos con la investigación, con las informaciones y conocimientos, sobre los verdaderos hechos declarado por el imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, y la misma investigación realizada por Yanilda Antonio Ortega (su abuela), las Victimas y denunciantes Yahaira Elizabeth Alvarado (madre del occiso), Juana Julia Suero Brito (madre de la segunda víctima herida Yonathan Rafael Ariza Suero), procedimos con el método de la entrevistar a estas personas que pudieran aportar cuantiosos datos o elemento para los actos de investigación que realice.

Que después de haber llevado a cabo una serie de entrevista con las familiares del imputado, las mismas víctimas, también después de trasladarme el lugar de los hechos e entrevistar vecinos y conocidos del sector del Almirante, el cual conozco bien , ya que vive mis años de estudio dicho sector, del 1996-2001. Así como analizar los videos recogidos de la escena del crimen, pude constatar que e imputado no fue la persona responsable de la muerte del occiso y de las heridas que dejaron parapléjico a la segunda víctima Yonathan Rafael Ariza Suero, procedí a solicitar por escrito, mediante instancia motivada una proposición de diligencia al fiscal investigado Licdo. Juan Miguel Vásquez Minaya, en fecha 27/08/2024, a las 10. 30 am, a los fines de que realizara una ampliación y segunda nueva investigación por los hallazgos positivos encontrado en mi investigación particular.

Sobre los puntos en cuestión, cabe advertir que le solicitamos el Ministerio Publico que abriera una nueva línea investigativa, por nuevo hallazgo de nuevas pruebas a favor del imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, y que vaya dirigido a un nuevo cuestionamiento y entrevista a los testigos y víctimas (interrogatorios), a la joven Perla Kaidelys Cruz, testigo ocular, a Yonathan Rafael Arisa Suero, testigo ocular y victima herida, Juana Julia Suero Brito (madre de la víctima Jonathan Rafael Arisa Suero, Yahaira Elizabeth Alvarado (madre del occiso), Luz del Carmen (esposa de imputado), Yanilda Altagracia Ortega Jiménez (madre del imputado), Samuel Antonio Herrera Uribe, testigo ocular, Andrés Romero, Carlos Alberto Suero Brito, así como también, que el fiscal investigador realizara un traslado, un descenso y una investigación seria y responsable en la calle 3ra., casa no. 8, sector la Corporanea, Sector del Almirante Adentro, Municipio Santo Domingo Este (Escena del Crimen), y un levantamiento de las fotos y los videos captados por la cámara de seguridad de la Iglesia Evangélica Pentecostés Inc., Amor del Calvario, del mismo sector de la escena del crimen. Además, solicitamos localizar y secuestrar el supuesto vehículo marca kia, modelo sonata, color gris, usado para comer el crimen según las declaraciones de la víctima y testigo a la vez.

Que en aras de reforzar el razonamiento y la solicitud externada por el defensor público, el fiscal investigador escucho y cuestión a las víctimas y testigos presenciales Yonathan Rafael Arisa Suero (Victima y resulto herido en el hecho y quedo parapléjico), a la testigo Perla Kaidelys Cruz, Yahaira Elizabeth Alvarado (madre del occiso), puesto que conforme a las imágenes de Videos que obtuvimos producto del escrutinio levantado en la escena del crimen, por las cámara de seguridad de una casa y una iglesia evangélica, y que se la facilitamos al fiscal acusador, desubican al imputado del lugar de los hechos y estableciendo que este no estaba en el lugar que le dieron muerte al occiso, sino que fue otro sujeto que se ve disparar y causarle las heridas mortales que le dieron muerte al occiso Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto, y las heridas a Yonathan Rafael Arisa Suero.

En atención a lo previamente establecido, como ha puntualizado el ministerio público interpuso el archivo provisional mediante el ticket 4384798, de fecha 13/09/2024, motivándolo en el numeral 4 del artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece “Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos”.

En ese mismo tenor, justamente las victimas desistieron en audiencia de fecha 12/08/2024 de manera in voce la señora Yahaira Elizabeth Alvarado (madre del occiso Sandy Manuel Chalas Alvarado), y Juana Julia Suero Brito (madre del herido Yonathan Rafael), manifestando “que no fue el imputado que cometió los hechos ya que ellas mismas hicieron su propia investigación concomitantemente con el abogado defensor y la madre del imputado, y en efecto vieron el video contenido en el CD verificando que es otra persona quien dispara, y no quieren que siendo inocente este en prisión”.

Nos parece correcto que el Ministerio Publico investigador, Licdo. Juan Manuel Vásquez Minaya, que a raíz de los cuestionamientos, interrogatorios y los levantamientos realzados a los testigos y víctima, y los videos obtenidos, propuesta está hecha por el defensor público Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, enfatizo que tanto el testigo y victima herida Jonathan Rafael Ariza Suero, como la testigo Perla Kaidelys Cruz (a) Perlita, le manifestaron en su primer entrevista que ellos mencionaron al imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, porque el día anterior a los hechos había sostenido n problema (discusión), con este y que entendió que por eso le había dispararon, pero que ciertamente ELLOS ESTABAN ATRACANDO en la zona (el occiso Sandy Manuel Chalas Alvarado (a) Prieto, y la victima heridas Yonathan Rafael Arisa Suero), y que alguien le disparó, asimismo la testigo manifestó que ella menciono al imputado, porque su primo el herido Jonathan, le dice que fue el imputado. Que tanto el occiso y el herido Jonathan Rafael Ariza Suero, a través de los videos y la nueva investigación realizaban actividades delictivas a personas (atracos y una persona realizándole persecución), hechos estos que abrieron una nueva y segunda línea de investigación y obtuvo nuevas pruebas que no son vinculante para presentar acusación en su contra, porque los testigos han variado la declaraciones iniciales, dejando sin batería probatoria que puedan comprometer la responsabilidad penal del imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega.

PRIMERO: Es por eso, que visto los hechos, ante la insuficiencia de prueba que demuestren el ilícito penal en contra del imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, en consonancia porque no se ha podido vincular a la comisión del acto con el imputado, se homologa el ARCHIVO PROVISIONAL interpuesto por el Ministerio Público, a favor del imputado Silvestre Antonio Camacho Ortega, recluido en el CCR-Najayo Hombres, investigado por la presunta violación a los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano; y los artículos 66 y 67 de la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas Municiones y Materiales Relacionados en la República Dominicana, fundamentándolo en lo establecido en el artículo 281 numeral 4 del Código Proceso Penal. “Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos”.

SEGUNDO: Libra acta de que las víctimas Yahaira Elizabeth Alvarado y Juana Julia Suero Brito han desistido de su acción en fecha 12/08/2024, de manera in-voce ante estrado, no identifican al imputado.

TERCERO: En consecuencia, dispone el CESE DE LA MEDIDA de coerción impuesta en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) por la Oficina Judicial de Servicio de Atención Permanente del Distrito judicial de Santo Domingo, mediante la resolución penal número 530-2024- SMEC-01110, consistente en prisión preventiva.
CUARTO: Dispone la notificación de la presente resolución a todas las partes envueltas en el proceso, vía secretaria. –
CONCLUSIONES:
Siendo así, en este caso surge la necesidad de precisar que los imputados acusados de un hecho punible-criminal y que son integrante de la sociedad y conjuntamente con su defensa técnica que defiende su derechos, están en pleno derecho y deber de solicitar durante la etapa preparatoria de la investigación, la figura jurídica de la Proposición de Diligencias en el proceso penal y como herramienta propicia y favorable ente el anuncio del ojo del Principio de Presunción de Inocencia, para desvanecer la cubierta de este Principio, porque es muy claro concluir, que después de abrirse y hacer una nueva línea de investigación del caso, por parte del ministerio público, a solicitud de la defensa y realizar las diligencias esenciales y pertinentes orientada a la obtención de resultados positivos y de la verdad jurídica llevando a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el objetivo que se persigue, para así poder demostrar que el imputado es una Persona Ajena a la Comisión del Hecho, conforme a las creencias de los artículos 14 y 17-Cpp y 69-3-Crd, que de las pruebas sometida por el acusador público no pueden ser consideradas como fuertes y contundentes para retener o demostrar que el justiciable, es responsable del hecho atribuido.

Así, conviene destacar que este precepto legal, llamado proposición de diligencia, resultara de elevada proporción, ágil y eficaz, cuya importancia radica en que debe de ser la prueba socorrida por el abogado litigante en materia penal, ya que esta permitirá reducir los márgenes de error judicial, en aquellas personas acusada falsamente, eleva la efectividad de la tutela de derechos fundamentales y garantías judiciales, permite garantizar el derecho a la obtención de decisiones prontas y oportunas, dota de eficacia la sentencia, coadyuva a la solución de los conflictos de forma ágil, deteniendo su evolución y, por último y no menos importante, fortalece la seguridad jurídica.

La función y el deber del ministerio público debe ir más allá de lo estrictamente procesal, mas ellas de si las considera pertinentes las diligencias deben ser conscientes de la naturaleza y preeminencia de la labor que desempeñan, porque de ella dependen significativamente la paz social, la humanización de la justicia, la armonía, el bienestar y la felicidad de los pueblos. Por ello, no deben siempre de negarse a la realización de la mismas y tan importante figura legal, y enfatizar y contraer obligaciones que no perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. Su incumplimiento a estas obligaciones podría generar la condenada de personas inocentes y el descargo de personas culpables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *