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El sesgo de objetividad en la investigación penal

Edwin Cuello, Procurador Fiscal

Por Edwin Cuello
Procurador Fiscal

La investigación penal se erige sobre un modelo bifocal donde el Ministerio Público debe transitar un camino de neutralidad técnica en la búsqueda de la verdad histórica. Sin embargo, este ideal se ve amenazado por el sesgo de objetividad (o realismo ingenuo), un fenómeno cognitivo donde el investigador asume que sus percepciones son un reflejo directo y fiel de la realidad, ignorando los filtros interpretativos de su propio cerebro.

Al creerse poseedor de una visión «pura», el operador jurídico corre el riesgo de caer en la visión de túnel, un estado de ceguera cognitiva donde el sistema se ancla en una hipótesis de culpabilidad y descarta, de forma automática e inconsciente, cualquier evidencia exculpatoria.

Este proceso, fundamentado en el sesgo de confirmación forense (Dror, 2011), desvirtúa el debido proceso y transforma la labor investigativa en un mecanismo de persecución que ignora las garantías fundamentales de la persona.

Para evitar que el investigador se convierta en un verdugo inmisericorde de los derechos del procesado, es imperativo que la objetividad se cimente en el respeto a la dignidad humana como principio primogénito de toda construcción procesal.

Desde la psicología cognitiva, esto implica ejercer la metacognición: la capacidad de supervisar los propios juicios para detectar el punto ciego de nuestros sesgos. Como han señalado investigadores como Findley y Scott (2006), la justicia no emana de la mera acumulación de pruebas de cargo, sino de la resistencia a la tentación de la certeza absoluta.

En última instancia, la arquitectura del proceso penal exige una distinción epistemológica crítica: se puede y se debe ser imparcial frente a las partes, pero bajo ninguna circunstancia se debe perder la objetividad frente a los hechos, pues es el único resguardo que impide que el poder punitivo del Estado aplaste la dignidad de los ciudadanos bajo la apariencia de una verdad incuestionable.

**El autor es Procurador Fiscal adscripto a la demarcación de la provincia Santo Domingo.

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