Por Julio Araujo
Juez Atención Permanente de Santiago.
La Ley número 74-25, cuya vigencia está pautada para el día 3 de agosto del año en curso, reconfigura el panorama jurídico dominicano, generando una tensión crítica entre la modernización de los tipos penales y el ejercicio de la libertad de expresión. La preocupación central radica en los artículos 208 al 211, que sistematizan y endurecen las sanciones contra la difamación y la injuria, integrándolas en un ecosistema digital donde la inmediatez del debate público podría ser interpretadas, bajo una óptica judicial estricta, como delitos contra el honor, derivando en penas privativas de libertad que oscila de 02 hasta 05 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos centralizados.
El rigor técnico exige examinar la tipicidad de estos artículos. Mientras que la difamación implica la imputación de un hecho determinado que atenta contra el honor, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar de las personas; la injuria abarca cualquier expresión afrentosa o de desprecio. En la ley número 74-25 se introducen agravantes que vinculan la responsabilidad penal a la difusión masiva en plataformas digitales. Este esquema normativo plantea el riesgo de que el Derecho Penal, concebido como ultima ratio, sea desplazado hacia la primera línea de resolución de conflictos sociales, lo que podría conllevar una afectación irrazonable del libre flujo de ideas.
Frente a esta nueva arquitectura legal, conviene recordar que el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido una doctrina de contención que los jueces siempre deben observar. En la sentencia TC/0075/16, esa alta corte estableció que las restricciones a la libertad de expresión no deben producir efectos inhibitorios o censura previa, especialmente en medios de comunicación, lo que incluye a plataformas digitales. Este precedente es un pilar esencial que limita la interpretación absolutista de las penas contenidas en el nuevo código, exigiendo una proporcionalidad estricta para evitar que las personas que ejercen la labor de opinar o analizar sobre tema de interés nacional sean censurados o que se propague un temor de censura previa.
Asimismo, la sentencia TC/0092/19 marcó un precedente fundamental al declarar inconstitucionales disposiciones que sancionaban la difusión de «mensajes negativos» contra políticos en redes sociales. Dicho tribunal razonó que el umbral de protección debe ser amplio y que solo conductas cargadas de insultos gratuitos, odio, o aquellas sin sustento probatorio, pueden ser objeto de reproche legitimo. Este criterio de «razonabilidad» actúa como un filtro interpretativo necesario ante los artículos 208-211 de la Ley 74-25, evitando que la crítica política, es decir, aquella que tiene por finalidad cuestionar legítimamente a los actores políticos en su vida pública y en el ejercicio de sus funciones, sea criminalizada bajo el pretexto de protección al honor.
Un aspecto técnico de alta relevancia es la aplicabilidad del cúmulo o acumulación de penas en los delitos de difamación e injuria. Bajo la lógica del nuevo Código Penal, si un individuo es acusado en mismo proceso o en procesos diversos por múltiples hechos difamatorios emitidos en distintas publicaciones, se permite la acumulación o ejecución acumulada de las penas fijadas, según se desprende del artículo 48 de dicha normativa. Esto significa que el castigo podría escalar significativamente, ya que si el tribunal apoderado condena al acusado por distintas conductas difamatorias deberá imponer, por cada una, una pena mínima de 2 años y máxima de 5 años, las cuales podrán acumularse en la misma sentencia condenatoria, pudiendo llegar hasta un límite máximo de 60 años de prisión como tope de la acumulación punitiva.
La técnica legislativa aquí presenta una gran amenaza: la sumatoria de condenas puede tornarse desproporcionada, transformando una opinión —o una serie de ellas— en un evento de alta peligrosidad penal. Desde una perspectiva crítica, la acumulación de penas por difamación e injuria podría desnaturalizar la función del Derecho Penal. Si un ciudadano es sancionado mediante un cúmulo de penas por una serie de críticas emitidas en redes sociales, el Estado no estaría protegiendo el honor, sino castigando la reiteración de una opinión disidente. Esta interpretación resultaría incongruente con el bloque de constitucionalidad que protege la libertad de pensamiento, dado que el carácter acumulativo potenciaría el «efecto silenciador» que el propio Tribunal Constitucional ha intentado mitigar en sus fallos.
La congruencia del sistema penal depende, por tanto, de que el Ministerio Público como órgano encargado de la investigación e imputación penal y sobre todo los jueces como encargados de decidir el conflicto jurídico, apliquen los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de dictar sentencias. La sentencia TC/0045/13 refuerza que el derecho a la información es indispensable para la democracia; por ende, una vez entrado en vigencia el nuevo Código Penal el próximo 3 de agosto del año en curso, para acusar y eventualmente condenarse por difamación e injuria debe exigirse no solo la demostración de un daño real a la honra o buen nombre, sino una necesidad social imperiosa de castigar un comportamiento, evitando que el rigor de la norma se convierta en una mordaza técnica contra periodistas, líderes sociales o ciudadanos comunes.
El riesgo de una aplicación mecánica del cúmulo de penas frente a expresiones difamatorias es alto. Si los jueces no aplican los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional con el rigor que deben hacerlo, sin lugar a duda que el nuevo Código Penal ser utilizarse para convertir el Derecho Penal en un mecanismo de censura indirecta a través de la saturación de demandas y la imposición de penas severas por acumulación. En este caso, la labor judicial deberá, nuevamente, garantizar la supremacía de la Constitución, y la efectividad del Estado de Derecho.
Es imperativo que el debate sobre la Ley 74-25 no se limite a su letra, sino que se centre en su interpretación constitucional. Los jueces tienen la responsabilidad histórica de ser los guardianes del equilibrio entre la protección del honor y la libertad de expresión. La aplicación de las sanciones del artículo 208 al 211 no debe ocurrir en un vacío normativo, sino bajo el tamiz de la jurisprudencia constitucional, que prioriza el debate democrático sobre el punitivismo extremo.
En última instancia, la supervivencia del libre debate en la República Dominicana dependerá de la capacidad de los operadores del sistema para discernir entre el insulto punible y la crítica pública. Si el cúmulo de penas se aplica de manera indiscriminada contra la opinión, se estará sacrificando la libertad en el altar de la protección reputacional de figuras públicas, un precio demasiado alto para cualquier sociedad que aspire a llamarse democrática. La congruencia del nuevo ordenamiento legal estará marcada por su capacidad de resistir la tentación de castigar el disenso y, en su lugar, proteger los espacios de deliberación pública necesarios para el progreso nacional.
En conclusión, el nuevo Código Penal enfrenta su prueba de fuego. Si la interpretación judicial respeta la doctrina constitucional y limita la aplicación severa o acumulativa de las penas en casos de difamación, estaremos ante un marco jurídico equilibrado, lo cual debe ser garantizado por los jueces penales del país. De lo contrario, la sombra de la prisión por una opinión seguirá siendo una amenaza que, lejos de ordenar la sociedad, profundizará la desconfianza hacia las instituciones encargadas de administrar justicia.













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