Por: Fernando Peña Hernández
En el artículo anterior abordamos desde una perspectiva humana, social y familiar las afecciones que conlleva la exposición mediática de los procesos y de los imputados, ya que la misma no solo afecta a la persona sometida, sino también al entorno familiar en su conjunto.
En esta ocasión vamos a enfocar nuestro análisis desde la óptica de la legalidad y las consecuencias que podría traer para un proceso dicha exposición mediática y si esta es sancionada o acarrea consecuencias tanto para el proceso en sí como para los actores del sistema que se prestan a hacer un circo de un proceso.
Analicemos qué establece la ley 97-25, que instaura el nuevo Código Procesal Penal Dominicano, en su artículo 96, numeral 8, y en los párrafos III y IV del mismo artículo.
8) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
Como podemos apreciar, está clara y tácitamente establecida la no exposición del imputado en los medios de comunicación y que esto, por vía de consecuencia, afecta los procesos a los que estos están sometidos y que, de hacerlo, sería una violación clara a la norma, la cual debe y, como veremos más adelante, tiene sus consecuencias no solo para el proceso, sino también para los funcionarios y agentes que incumplan este mandato de la ley.
Párrafo III.- El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley.
De las consecuencias que se pueden tener sobre la exposición del imputado en los medios, está la de los funcionarios: estos incurrirían en responsabilidad directa de tales actos y que, por vía de consecuencias, la ley permite ser llevados ante las instancias correspondientes y ser enjuiciados en responsabilidad patrimonial por la violación o incumplimiento de lo estipulado en el artículo 96 de la ley 97-25, dando esto cabida a otras consecuencias ya de corte procesal y que son muy claras y decisorias del proceso penal.
Párrafo IV: Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.
Aquí es donde radica la mayor afectación para el proceso, que es llevado a ser juzgado en los medios y con el cual se hace un circo con la persona sometida, y que los jueces deberían tomar en cuenta al momento de conocer cualquier etapa del proceso, o sea, desde la vista de medida de coerción hasta el juicio de fondo, tutelando y resguardando los derechos fundamentales y respaldando el principio de legalidad que ambos rigen el proceso como columna vertebral.
Los jueces de oficio o a solicitud de partes deben tutelar y velar por el firme cumplimiento de las leyes y los derechos fundamentales de las personas ya que son garantes de los mismos, llamados aplicar el debido proceso y respeto de los ciudadanos.
Dejo para finalizar una breve reflexión para los involucrados en el sistema de justicia lo tomen en cuenta, y es sobre la necesidad de analizar la correcta o nula aplicación de la norma, así como el respeto a los derechos fundamentales, esto a razón de la recientemente concluida conferencia del Poder Judicial, en la cual se priorizó la optimización del proceso y el respeto por las leyes.
Entonces hagamos un análisis objetivo desde la óptica personal e institucional si lo que se persigue con la concluida conferencia es lo que se está aplicando en los procesos y más cuando nos dedicamos a hacer circos mediáticos de los mismos solo para vernos en prensa y que la ciudadanía crea que estamos combatiendo ferozmente lo indebido. Es mejor acción y resultado que circo y pantalla con finalizaciones funestas y descrédito innecesario.
****El autor es Ma. en Derecho Procesal Penal y abogado de la Defensoría Pública.
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