Por: Margaret Cabrera Morillo
Fiscalizadora
La persecución penal es un reflejo directo del ejercicio del poder punitivo estatal, un poder que vela por el correcto cumplimiento de las disposiciones legales que le son oponibles y que procura actuar apegado a los principios esenciales que desde su ley orgánica se prevén.
Por tanto, hoy al conmemorarse el día del Ministerio Público, es imprescindible analizar los avances normativos y directivos experimentados afines al diseño de su función como garante de las investigaciones penales.
En un orden de actualidad se invita a la reflexión de la transformación regulatoria con la entrada en vigor de la Ley No. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, pieza legislativa que junto a la Ley No. 133-11, orgánica del Ministerio Público y la Constitución de la República conforman el engranaje esencial para definir las pautas procedimentales que debe seguir el órgano persecutor para un correcto ejercicio de la acción en el marco de las tipologías penales existentes y de igual manera, proyectado a las que se insertarán al ordenamiento jurídico con la Ley No. 74-25.
El eje normativo es transversal para la función realizada por el director funcional de la investigación, por tanto, la reafirmación del principio de separación de funciones como punto vital refuerza su ejercicio independiente y permite apelar a la reducción de la impunidad.
Esa misma transformación normativa regula aspectos que en la cotidianidad de la función resultaban complejos, como la posibilidad de que llegara a las puertas del órgano persecutor el pronunciamiento de la extinción de la acción penal frente a un nuevo examen de la causa luego de que haya intervenido en instancia previa una sentencia condenatoria sin que fuere motivo de justificación para esto su actividad procesal.
Por igual, un gran reto en la persecución, sobre todo en el caso de sectores altamente poblados era la comisión por los mismos infractores de conductas típicas reiterativas que hoy encuentran respaldo, permitiendo al Ministerio Público hacer acopio de estas en la formulación de su teoría fáctica.
Los plazos, que pueden resultar fatales, sobre todo en los procesos que acarrean una tramitación compleja de la mano de la Ley No. 97-25 se contempla un umbral idóneo para el recorrido procesal que se deben agotar elevando a cinco años la duración máxima del proceso en tales supuestos.
Respecto a las técnicas de investigación, el actual Código Procesal Penal en la visión del legislador ha comprendido que combatir la criminalidad requiere de mecanismos actuales para su persecución, por lo que, es un logro regular desde el orden normativo primario para el proceso penal la figura del agente encubierto.
Desde los avances directivos se mantiene el apego a la legalidad de las actuaciones y la apertura para la aplicación de soluciones alternas a los conflictos que resulten por igual en mecanismos de tutela en el marco del concepto de justicia restaurativa. Se conserva la esencia de su facultad discrecional para aplicarlas y se permite un control judicial en el plano de la igualdad de las partes y la igualdad procesal. Se orienta a la comprensión de la víctima como una parte esencial del proceso penal, cuyos derechos deben ser resguardados, reduciendo con esto la posibilidad de que opere victimización secundaria.
En su conjunto, cada aspecto regulatorio vinculado con el rol del Ministerio Público eleva su función histórica, que desde su mención en la Constitución de 1844 lo ubica como un órgano independiente del orden judicial y hoy lo ratifica como el máximo representante de la sociedad, lo que se traduce en una invitación para destacar la labor realizada por el órgano persecutor en el combate activo y constante de los hechos que lesionan los bienes jurídicos protegidos.
Feliz día del Ministerio Público.
***La autora es Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, con maestrías en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, así como Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, también Maestría en Ciencias Penales por el Instituto de Educación Superior, Escuela Nacional del Ministerio Público y Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, de la Universidad de Castilla-La Mancha, España. Habilitada para la docencia, con formación técnica para entornos virtuales y manejo de plataformas educativas. Igualmente, Especialidad en Metodología de la Investigación Científica, de la Universidad Católica de Santo Domingo, UCSD. Docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Abierta para Adultos, UAPA, del Instituto Policial de Educación Superior, IPES y del Instituto de Educación Superior, Escuela Nacional del Ministerio Público.











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