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Los medios de control social en el Estado Social y Democrático de Derecho

Pedro Medina Quezada

Por Pedro Medina Quezada
Procurador General de Corte de Apelación

El 3 de agosto de 2026 entró en vigor la Ley Orgánica núm. 74-25, el nuevo Código Penal de la República Dominicana, con las modificaciones introducidas por la Ley núm. 44-26. Después de ciento cuarenta y un años de vigencia del Código heredado de la tradición francesa del siglo XIX, el país cuenta hoy con un cuerpo normativo pensado para la sociedad del siglo XXI. Esa coyuntura es una buena ocasión para preguntarnos algo más de fondo: ¿por qué necesitamos un Derecho Penal, y qué lugar debe ocupar frente a los demás mecanismos con los que una sociedad regula la conducta de sus miembros?.

Toda sociedad, sin excepción, necesita mecanismos que orienten la conducta de las personas hacia la convivencia pacífica. A eso llamamos control social: el conjunto de instituciones, normas y valores mediante los cuales un grupo humano promueve que sus miembros se comporten conforme a lo que esa sociedad considera aceptable, y corrige o sanciona a quienes se apartan de ello. La familia que educa, la escuela que forma, la comunidad religiosa que orienta y el vecindario que aprueba o desaprueba una conducta son, todos, ejemplos de control social. Opera todos los días, casi siempre sin que lo notemos.

A este control lo llamamos informal, porque no tiene un aparato oficial detrás. Actúa mediante el elogio, la crítica, el rumor o la pérdida de reputación. En el mejor de los casos, actúa mediante algo más silencioso y más eficaz que cualquier sanción: la interiorización de la norma. Una persona no roba, en la inmensa mayoría de los casos, no porque tema ser descubierta, sino porque ha aprendido, en su casa, en su escuela y en su comunidad, que robar está mal. Ese aprendizaje, invisible y constante, es la primera y más importante línea de defensa de cualquier sociedad.

Cuando ese control informal no basta, aparece el control formal: instituciones oficiales, dotadas de potestad coercitiva, que actúan con reglas escritas y procedimientos preestablecidos. Dentro de ese control formal, el Derecho Penal ocupa el lugar más grave, porque es el único instrumento del Estado capaz de privar a una persona de su libertad. Por esa razón, un Estado que se organiza, como lo hace la República Dominicana desde su Constitución, en forma de Estado Social y Democrático de Derecho, no puede tratar al Derecho Penal como una herramienta de uso corriente. Debe tratarlo como lo que es: la última ratio, el recurso al que solo se acude cuando los demás medios de control han resultado insuficientes para proteger algo verdaderamente valioso.

Este principio, conocido como el de intervención mínima, no es un capricho doctrinal. Es una consecuencia directa de vivir en un Estado que funda su organización en el respeto a la dignidad humana. Un Estado que castiga con la misma severidad cualquier conflicto, por menor que sea, deja de ser un Estado de derechos para convertirse en un aparato de control sin límites. Por eso el nuevo Código Penal no debe leerse únicamente como una lista actualizada de delitos y penas, sino como un ejercicio de racionalización. Su artículo 2 incorpora expresamente catorce principios constitucionales (legalidad, proporcionalidad, humanidad, resocialización, lesividad e intervención mínima, entre otros) que fijan, con más claridad que nunca, los límites dentro de los cuales el Estado puede ejercer su potestad de castigar.

Esa es, quizás, la transformación más importante de esta reforma. No se trata solo de un código más extenso o más moderno en su catálogo de delitos, aunque también lo es, al incorporar figuras como el feminicidio, los delitos informáticos o la estafa con criptoactivos. Se trata, sobre todo, de un código que asume, desde su primer artículo, que el poder de castigar del Estado nace limitado. Asume que la cárcel no es la única respuesta posible, y por eso introduce alternativas como el trabajo comunitario y la semilibertad. Asume, también, que la persona detenida conserva derechos que ninguna investigación puede atropellar.

Como ciudadanos, y en especial quienes ejercemos funciones dentro del sistema de justicia, tenemos la responsabilidad de entender el Derecho Penal en su verdadera dimensión. No es el primer recurso frente a cualquier conflicto social, sino el último. La verdadera fortaleza de una sociedad no se mide por la dureza de sus cárceles, sino por la solidez de esos otros controles (la familia, la escuela, la comunidad) que, cuando funcionan bien, hacen innecesaria la intervención del Derecho Penal. El nuevo Código Penal nos da, por primera vez en más de un siglo, un marco normativo a la altura de esa aspiración.

Corresponde ahora a las instituciones, a los operadores de justicia y a la sociedad entera hacer que esos principios dejen de ser letra escrita y se conviertan en práctica cotidiana.

***El autor es Procurador General de Corte de Apelación (PEALAFT) · Catedrático de Derecho Penal, Universidad O&M

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