Por Julio Araujo
Juez Atención Permanente de Santiago.
La propuesta de modificación al Código Penal presentada por el Poder Ejecutivo introduce uno de los cambios más relevantes y, probablemente, más debatidos de toda la reforma: la redefinición del tratamiento penal de la difamación y la injuria. Este tema había generado una intensa discusión durante la aprobación de la Ley núm. 74-25, debido a la preocupación de diversos sectores sobre el posible impacto que las nuevas disposiciones podían tener sobre el ejercicio de la libertad de expresión, la labor periodística y el control ciudadano de la función pública. La iniciativa ahora depositada en el Senado procura corregir parte de esas inquietudes mediante un rediseño del equilibrio entre la protección del honor y el derecho de toda persona a expresar y difundir información de interés público.
La primera novedad consiste en mantener la tipificación penal de la difamación, pero redefiniendo con mayor precisión las conductas que pueden generar responsabilidad. La propuesta establece que incurre en difamación quien atribuya públicamente a una persona física o jurídica un hecho concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar. Aunque la figura continúa siendo un delito, el nuevo texto busca delimitar mejor su alcance, evitando interpretaciones excesivamente amplias que puedan terminar criminalizando opiniones o críticas legítimas. Desde el punto de vista técnico, esta mayor precisión fortalece el principio de legalidad, pues reduce el margen de incertidumbre sobre cuáles conductas realmente constituyen una imputación penalmente relevante.
Sin embargo, el cambio de mayor trascendencia no está en la definición del delito, sino en las exclusiones que incorpora el nuevo artículo 211. La propuesta dispone expresamente que no constituirán difamación ni injuria, ni darán lugar a persecución penal, determinadas expresiones vinculadas al ejercicio de funciones públicas o al debate democrático. Entre ellas se incluyen los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, los informes oficiales emitidos por los poderes públicos, las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso y las manifestaciones realizadas dentro de los procesos judiciales. Estas exclusiones fortalecen la seguridad jurídica y reducen el riesgo de que el derecho penal sea utilizado para desalentar el debate institucional.
Aún más significativa resulta la incorporación de una protección específica para las opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, servicios públicos y actuaciones de funcionarios cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información. Esta disposición representa un cambio importante respecto del texto originalmente aprobado, pues reconoce que el escrutinio ciudadano constituye un elemento esencial de toda democracia y que quienes ejercen funciones públicas deben soportar un mayor nivel de crítica que los particulares. Con ello, la propuesta aproxima el Código Penal a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección reforzada del discurso de interés público.
La iniciativa también introduce una regla novedosa respecto de los funcionarios públicos. Conforme al texto propuesto, estos solo podrán perseguir penalmente aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada. La consecuencia práctica es evidente: las críticas relacionadas con el desempeño de sus funciones, la administración de recursos públicos o sus decisiones oficiales quedarían fuera del ámbito de protección penal, siempre que se enmarquen dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Esta modificación constituye, probablemente, uno de los cambios de mayor impacto constitucional de toda la reforma, porque fortalece el control social sobre quienes administran el poder público.
Otro aspecto digno de resaltarse es que la propuesta diferencia claramente la responsabilidad penal de la responsabilidad civil. Incluso cuando determinadas expresiones no puedan ser perseguidas penalmente por tratarse de asuntos de interés público, el proyecto prevé que, si resultan ofensivas y ocasionan un daño efectivo al honor o a la imagen de una persona, podrá generarse responsabilidad civil para obtener la correspondiente reparación. Este diseño normativo resulta técnicamente adecuado porque evita que el derecho penal se convierta en el mecanismo ordinario para resolver conflictos derivados del ejercicio de la libertad de expresión, reservando la sanción penal para los casos verdaderamente excepcionales.
Desde una perspectiva constitucional, las modificaciones propuestas representan un avance significativo. La libertad de expresión no protege únicamente las opiniones agradables o socialmente aceptadas; precisamente cobra mayor importancia cuando ampara expresiones críticas, incómodas o dirigidas al ejercicio del poder público. Por ello, limitar el ámbito de aplicación de los delitos de difamación e injuria y ampliar las excepciones relacionadas con asuntos de interés general constituye una medida compatible con el principio democrático y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Naturalmente, ello no significa que desaparezca la protección del honor, sino que esta pasa a coexistir con un reconocimiento más amplio del derecho ciudadano a fiscalizar la gestión pública.
En términos generales, la propuesta del Poder Ejecutivo parece corregir uno de los aspectos que mayor preocupación había generado en la versión originalmente aprobada del Código Penal. Sin eliminar la tutela del honor y la reputación, introduce reglas que fortalecen la libertad de expresión, protegen el periodismo responsable y reconocen la importancia del debate público en una sociedad democrática. Corresponderá ahora al Congreso decidir si mantiene este nuevo equilibrio. De aprobarse en los términos propuestos, la legislación dominicana daría un paso importante hacia una regulación más acorde con los principios constitucionales y con la jurisprudencia interamericana, reafirmando que el derecho penal debe ser siempre el último recurso y no un instrumento para desalentar la crítica legítima o el control ciudadano del poder.













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