Por Julio César Araujo
Juez de Atención Permanente de Santiago.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana inicia su vigencia a partir del próximo 03 de agosto de 2026, siendo un marco normativo que constituirá punto de inflexión en la evolución del derecho penal económico dominicano. Una de sus innovaciones más trascendentales es el reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, previsto en su artículo 8, superando la concepción tradicional según la cual únicamente las personas físicas podían ser consideradas sujetos de responsabilidad penal. Este cambio legislativo responde a una realidad económica caracterizada por la creciente complejidad de las estructuras empresariales y por la capacidad de las organizaciones de generar riesgos que trascienden la actuación individual de sus directivos, empleados o representantes.
El artículo 8 establece que las personas jurídicas pueden responder penalmente cuando las infracciones se produzcan como consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, supervisión y control que les corresponden. La importancia de esta disposición radica en que desplaza el análisis desde la mera identificación del autor material del hecho hacia la evaluación de la estructura organizacional que permitió su ocurrencia. En otras palabras, el legislador reconoce que, en determinadas circunstancias, el verdadero problema no es únicamente la conducta individual, sino la ausencia de mecanismos corporativos eficaces para prevenirla.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal empresarial se fundamenta en el concepto de culpa organizacional. Una empresa que carece de controles adecuados, protocolos internos, canales de denuncia o mecanismos efectivos de supervisión crea condiciones favorables para la comisión de infracciones. Por el contrario, una organización que demuestra haber adoptado medidas razonables para prevenir riesgos evidencia un compromiso real con la legalidad y la ética empresarial. El nuevo Código Penal incentiva precisamente esta segunda conducta, convirtiendo la prevención en un elemento central de la política criminal moderna.
En este contexto adquieren especial relevancia los programas de compliance corporativo. El propio artículo 8 reconoce que la existencia de programas de cumplimiento eficaces puede ser valorada para atenuar la responsabilidad de la persona jurídica. Esto significa que el legislador dominicano no persigue únicamente sancionar a las empresas, sino promover modelos de gestión que reduzcan la probabilidad de conductas ilícitas. El compliance deja de ser una herramienta opcional de administración para convertirse en una pieza esencial de la gobernanza corporativa contemporánea.
Un programa de cumplimiento efectivo no se limita a la elaboración de manuales o códigos de conducta. Requiere la identificación de riesgos específicos, la implementación de controles internos, la capacitación continua del personal, la existencia de mecanismos de auditoría y la creación de canales seguros para reportar irregularidades. Más importante aún, exige que la alta dirección asuma un compromiso auténtico con el cumplimiento normativo. Ningún programa será eficaz si la cultura organizacional transmite, de forma explícita o implícita, que los resultados económicos justifican el incumplimiento de la ley.
Especial atención merece el párrafo III del artículo 8, el cual dispone que los deberes de dirección, supervisión y control pueden considerarse cumplidos cuando la infracción ha sido cometida mediante la evasión fraudulenta de programas de cumplimiento previamente implementados. Esta previsión refleja una visión equilibrada del legislador, quien reconoce que ninguna organización puede garantizar una eliminación absoluta del riesgo delictivo. Lo jurídicamente relevante es demostrar que la empresa adoptó medidas razonables, suficientes y verificables para evitar que la conducta ocurriera.
Las consecuencias derivadas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueden ser extraordinariamente severas. Además de las sanciones económicas, el nuevo Código Penal contempla medidas que pueden afectar directamente la continuidad operativa de la empresa, incluyendo restricciones de actividades, clausuras, pérdida de beneficios y otras consecuencias accesorias. Por ello, el riesgo penal corporativo debe ser gestionado con el mismo nivel de importancia que los riesgos financieros, operacionales o comerciales.
La incorporación de este modelo normativo también fortalece la transparencia y la confianza en los mercados. Los inversionistas, consumidores, entidades financieras y organismos reguladores tienden a depositar mayor confianza en organizaciones que cuentan con sistemas sólidos de cumplimiento. En consecuencia, la implementación de programas de compliance no solo reduce riesgos penales, sino que contribuye a mejorar la reputación institucional, facilita el acceso a financiamiento y fortalece la sostenibilidad empresarial en el largo plazo.
Existe además una dimensión social que no debe ser ignorada. Cuando las empresas adoptan mecanismos eficaces de prevención, contribuyen a reducir prácticas de corrupción, fraude, lavado de activos, delitos ambientales y otras conductas que generan importantes costos para la sociedad. En este sentido, la responsabilidad penal empresarial trasciende el ámbito estrictamente jurídico y se convierte en un instrumento de fortalecimiento institucional, capaz de promover una cultura de integridad que beneficie tanto al sector privado como al interés público.
La verdadera trascendencia de la Ley núm. 74-25 no reside únicamente en haber incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino en haber redefinido la forma en que se entiende la relación entre empresa, legalidad y responsabilidad social. El nuevo paradigma exige organizaciones capaces de anticipar riesgos, corregir deficiencias y construir entornos de cumplimiento efectivos. La empresa moderna ya no será evaluada exclusivamente por los beneficios que genera, sino también por la calidad de sus mecanismos de control y por su capacidad para prevenir daños a la sociedad.
En definitiva, el artículo 8 del nuevo Código Penal inaugura una etapa de madurez normativa para el derecho penal económico dominicano. La prevención, la gestión de riesgos y la cultura de cumplimiento dejan de ser simples recomendaciones de buenas prácticas para convertirse en elementos jurídicamente relevantes. Las empresas que comprendan esta transformación estarán mejor preparadas para competir en mercados cada vez más exigentes y regulados. Las que ignoren esta realidad asumirán riesgos que podrían comprometer no solo su patrimonio y reputación, sino incluso su propia permanencia en el tráfico jurídico y económico nacional.













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