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Condenado a 30 años de prisión haitiano asesinó trabajadora sexual en una cabaña

Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

Por Julio Benzant

Al acoger la solicitud del fiscal Francisco Vinicio, del Departamento Litigación Definitiva de la Fiscalía en Santo Domingo Este-Norte, un tribunal condenó a 30 años de prisión a hombre de nacionalidad haitiana, encontrado culpable en el asesinato de una trabajadora sexual, en un suceso ocurrido en el interior de una cabaña ubicada en la avenida Charles de Gaulle, en el sector Sabana Perdida, en Santo Domingo Norte.

El condenado es Juan Bernardo Núñez y/o Jean Gardy Bernardo y/o Bernardo Núñez (a) Gardy, un nacional haitiano de 33 años de edad, domiciliado en carretera El Limón, del sector Pedregal, en el municipio de Pedro Brand.

Fue encontrado culpable en el asesinato de Alejandrina Matos Segura, una trabajadora sexual de 21 años de edad, quien residía en el sector Villa Mella, en el municipio Santo Domingo Norte.

La sentencia fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

De acuerdo a la acusación, el 15 julio del año 2024, la mujer víctima fue encontrada muerta en una habitación de la Cabaña Preciosa, ubicada en la Avenida Charles de Gaulle, del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, y de acuerdo al Informe de Autopsia, falleció a causa de Asfixia Mecánica por Compresión de la estructura del Cuello.

Un camarero de la cabaña, estableció que, mientras se encontraba de turno a 5:20 p.m. de la referida fecha, observó que se presentaron a la cabaña la hoy occisa Alejandrina Matos Segura en compañía del ahora condenado (a) Gardy, a bordo de una motocicleta tipo CG, los cuales pagaron el servicio de dos horas con un billete de 500.00 pesos.

Indicó el testigo, que alrededor de las 04:54 p.m., observó que el imputado salió del interior de la cabaña, abordo de la ya citada motocicleta, dejando el portón de la cabaña abierto y esperando que un vehículo que se disponía a salir, lo hiciera, para así evitar que se hiciera el procedimiento de registro de cabaña, logrando de esta manera escabullirse detrás del referido vehículo (hechos estos que fueron captados por las cámaras de seguridad de la cabaña).

Señalan que el camarero entró a supervisar la cabaña, encontrando el cuerpo sin vida de la hoy occisa, encima de la cama, comunicándose de inmediato con la cajera del hotel, quien procedió a llamar al Sistema Nacional de Emergencias (911) y estos a su vez, a poner en conocimiento a la Policía Nacional y Ministerio Público.

El documento señala que la hoy occisa, el día de la ocurrencia de los hechos, había salido de su casa, en compañía de su primo Luis Alfredo Pérez (a) Frailin, quien se desempaña como motoconcho y a quien la occisa había contactado para que la llevara hacia un supermercado, ubicado en el cruce de Sabana Perdida con Avenida Charles de Gaulle, Santo Domingo Norte, donde la misma se encontraría con el imputado, en condición de trabajadora sexual.

Al llegar, la ahora occisa se desmontó del motor y se acercó al imputado, quien estaba a bordo de una motocicleta color azul, marca Z-300 150 y tenía un casco protector con la visera levantada, le pasó la cantidad de RD$600.00 pesos, para que esta le pagara a su primo por el servicio de motoconcho y luego recogerla en el mismo Supermercado, abordando la hoy occisa la mencionada motocicleta y retirándose su primo a llevar otra pasajera, con la promesa de esperar que la ahora occisa le avisara para recogerla.

Indica la acusación, como en principio el imputado era una persona desconocida, ampliando la investigación para identificarlo, se entrevistó a una amiga de la occisa, quien manifestó que el 15 de julio de 2024, se encontraba en su casa compañía de la ahora occisa y la misma le pidió que se quedara con la hija de esta de un año de nacida, para ella poder salir a hacer un servicio sexual, por lo que le pagaría RD$400.00 pesos.

La mujer víctima manifestó, que ese servicio lo haría con un hombre de nacionalidad haitiana, con el cual ella había tenido un problema hacía un tiempo, ya que la occisa y una prima de ella (también trabajadora sexual), lo habían «tumbado» con un dinero, tratando la amiga de advertirle que no fuera a dicho encuentro por los problemas que habían tenido con esta persona, à lo que la occisa le manifestó que ya no había ningún problema, marchándose hacia su encuentro.

Fue así mismo, que entrevisto a María Mercedes Pérez (prima de la occisa), la cual manifestó que la persona a la que hacía alusión la amiga, y con el cual había salido su prima era el ahora condenado, corroborando María, que su prima, la hoy occisa, había tenido un problema con este.

El presunto problema era debido a que, en una ocasión, el ahora condenado le había pagado mil 500 pesos para tener relaciones sexuales, pero que quería hacerlo sin preservativo, a lo que la occisa se negó y lo sacó de la casa donde daría el servicio sexual y no le devolvió el dinero, por lo que el imputado se marchó molesto, vociferando que eso no se quedaría así.

En la cabaña donde fue levantado el cadáver, fue encontrado un pantalón, tipo jeans corto con restos de heces fecales y dos (02) toallas, de color blanco también con restos de materia fecal, así como un frasco de color blanco, conteniendo en su interior un líquido color rosado, presumiblemente estimulante sexual y un preservativo dentro del inodoro, dentro del cual no se pudo colectar ningún fluido corporal.

El día de la ocurrencia de los hechos, la hoy occisa andaba con su teléfono celular, el cual fue sustraído por el imputado al momento de marcharse de la cabaña y el cual se mantuvo utilizando, comunicándose por varios días con algunos familiares de la hoy occisa, como si fuese ella misma, diciéndole que ella estaba bien y que no la continuaran buscando.

Como la occisa no tenía documentos de identidad, su cadáver inicialmente fue levantado como una persona desconocida, percatándose sus familiares de su muerte, «varios días después, situación está que aprovecho el imputado para distraer a los familiares de la occisa y que no siguieran buscándola.

Luego que se logró la identificación del imputado Juan Bernardo Núñez y/o Jean Gardy Bernardo y/o Bernardo Núñez (a) Gardy, así como la posible dirección de la dirección donde residía, se procedió a solicitar una Orden Judicial de Arresto y Allanamiento, siendo arrestado en la Carretera El Limón 2, del sector El Pedregal, municipio Pedro Brand, Santo Domingo Oeste.

El 27 de julio del 2024, mediante la Resolución Penal 530-2024-SMEC-01814, un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, le impuso prisión preventiva como medida de coerción.

En el juicio, realizado el 16 de marzo del 2026, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Yury Cuevas de la Cruz y Isaías R. Martínez P. (miembros), encontró al imputado culpable en la violación de los Artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 379 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sancionan el Asesinato y el robo.

La fiscal Ivette Mateo, del Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Persona de Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo Este-Norte, estuvo a su cargo las investigaciones y formulación de acusación del justiciable.

La sentencia establece que el condenado cumpla la pena impuesta en Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) La Parra, en el municipio de San Antonio de Guerra, en la provincia Santo Domingo, y que la decisión sea comunicada al juez de la Ejecución de la Pena, para su cumplimiento.

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