El Consejo del Poder Judicial, en su calidad de órgano constitucional de administración y disciplina jurisdiccional, emite el presente comunicado para reafirmar ante la ciudadanía el marco constitucional y legal que rige la potestad disciplinaria sobre los jueces, juezas y servidores judiciales y expresar su rechazo absoluto ante cualquier acción que atente contra la independencia judicial y que pretenda la usurpación de las facultades exclusivas de este poder del Estado.
La independencia judicial constituye una garantía esencial del Estado de derecho. No es un privilegio de los jueces, sino una protección para toda persona que acude a los tribunales y tiene derecho a ser juzgada por jueces libres de presiones e injerencias externas.
De conformidad con la Constitución de la República y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, corresponde exclusivamente a este Consejo ejercer el control disciplinario respecto de los integrantes del Poder Judicial, dentro del marco de las garantías del debido proceso, el juez natural, la separación de poderes y la autonomía funcional de la judicatura.
En ese contexto, el Consejo del Poder Judicial considera necesario precisar que cualquier actuación proveniente de órganos ajenos a la estructura constitucional del Poder Judicial, que pretenda someter disciplinariamente a jueces en ejercicio, resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente y con el principio de independencia judicial.
Esta aclaración se formula a propósito de las citaciones instrumentadas mediante los autos núm. 150/2026 y 028/2026, emitidos por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante los cuales se emplaza a comparecer a jueces ante una jurisdicción gremial.
Es oportuno recordar que la Ley núm. 3-19 tiene por objeto regular la prestación de servicios jurídicos por parte de abogados en ejercicio, conforme a sus artículos 1 y 3.1. Dicho régimen no resulta aplicable a quienes ejercen la función jurisdiccional, pues el estatuto de la carrera judicial establece restricciones expresas al ejercicio profesional de la abogacía por parte de los jueces, conforme al párrafo I del artículo 44 de la Ley núm. 327-98.
El Consejo del Poder Judicial reitera que la potestad disciplinaria judicial debe ejercerse únicamente por los órganos constitucional y legalmente competentes. Esta regla protege la institucionalidad democrática, preserva la separación de poderes y asegura a la ciudadanía una justicia independiente, imparcial y sujeta a la Constitución y las leyes.
En consecuencia, el Consejo del Poder Judicial exhorta a que toda actuación relacionada con jueces y juezas en ejercicio observe el marco constitucional vigente y se canalice por las vías institucionales correspondientes.
Finalmente, este Consejo se reserva la facultad de ejercer, en el momento oportuno, las acciones legales y constitucionales que correspondan para salvaguardar la independencia judicial, la competencia disciplinaria del Poder Judicial y la integridad del sistema de justicia dominicano.
COMUNICADO OFICIAL
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL














Deja una respuesta