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Pleno de la SCJ concluye proceso de ascensos y movimientos que benefician a 120 jueces y juezas

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó este jueves 17 de septiembre 104 promociones de jueces y juezas, correspondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, como parte del proceso de provisión y movilidad de la Carrera Judicial desarrollado durante los últimos meses.

A estas decisiones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas y previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), con lo que el proceso beneficia en total a 120 integrantes de la Carrera Judicial.

De las 104 promociones aprobadas por la SCJ, el 68 % corresponde a mujeres y el 32 % a hombres.

Con la aprobación de este jueves de los ascensos y movilidad por parte del Pleno, concluye el proceso iniciado el pasado mes de mayo.

A partir de entonces se habilitó un plazo de 30 días hábiles y francos para solicitar la reconsideración de las propuestas, período que concluyó el 9 de julio.

Los recursos y observaciones presentados fueron examinados por el Consejo del Poder Judicial y decididos mediante la Resolución núm. CPJ-2026-RECA-014, del 19 de agosto, junto con las precisiones posteriores correspondientes.

Concluida esa etapa, el 21 de agosto fue remitida a la Suprema Corte de Justicia la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía para su conocimiento y decisión.

Competencias de la SCJ y el Consejo del Poder Judicial
La Constitución y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, establecen competencias distintas para ambos órganos según el tipo de movimiento dentro de la Carrera Judicial.

En los casos de designación como juez o jueza, ascenso a una categoría superior o aumento de jerarquía, intervienen ambos órganos. El Consejo del Poder Judicial desarrolla el proceso y presenta la propuesta, mientras que corresponde a la Suprema Corte de Justicia adoptar la decisión sobre la designación, el ascenso o la determinación de jerarquía, conforme a los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución y los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11.

En materia de traslados, la competencia corresponde directamente al Consejo del Poder Judicial. Cuando el movimiento consiste en el traslado de un juez o jueza de un tribunal a otro, sin que implique ascenso o una nueva determinación de jerarquía, la decisión del Consejo no requiere aprobación posterior de la Suprema Corte de Justicia.

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