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Considera aumento población adulta mayor requiere ampliar medidas legales de protección

Julisa G. Hernández.

Por Julisa G. Hernández
Procuradora Fiscal

Según la Oficina Nacional de Estadísticas ONE (2024) la República Dominicana, como el resto de la población mundial, que es considerada como una población joven, se encuentra inmersa en un progresivo aumento de la longevidad, es decir un crecimiento en la proporción de la población mayor (60 años y más), y que a través del tiempo se ha ido incrementado pasando del 4.5% en 1935 al 13.2% en 2022, y que se estima llegará al 33% en 2100.

Requiere de la toma de medidas de protección urgente, puesto que el cambio poblacional no espera, ni se detiene, esta es una población que requiere de mejoras en los servicios y calidad de la atención en los diferentes niveles del sistema de protección integral, no únicamente en la salud, en donde se requiere una mayor inversión al ser esta la edad en la cual el cuerpo y la mente tienen su deterioro natural, sino también en las áreas de Protección social, apoyo familiar y comunitario, cuidados a largo plazo y en el acceso a justicia con servicios de atención y protección desde el ámbito jurisdiccional, de manera efectiva para salvaguardar sus derechos.

En esta etapa, los adultos mayores se pueden enfrentar a la pobreza, aislamiento social, marginación y problemas de salud, así como el abandono de sus familiares, control de sus recursos económicos y manipulación. Sin embargo las políticas estatales se han concentrado en políticas que buscan protegerlos ante riesgos sociales de la vejez, la pobreza y la inseguridad alimentaria, pero que debido a los limitados recursos del Estado no llegan a todos, por lo que se requiere que se realicen medidas para garantizar el deber de cuidado de los familiares, además de promover sistemas de protección social que ampare a la población de escasos recursos de manera efectiva y para ello se requiere un marco jurídico que proteja, atienda y sancione de manera integral.

Actualmente la República Dominicana, cuenta con la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona envejeciente, la cual generó cambios iniciales para la visibilización de los adultos mayores en una sociedad edadista, sin embargo, esta ley se ha quedado corta en cuanto al rango de protección, sin sanciones a los malos tratos y vejámenes de esta población, constituyendo un listado de buenas intenciones sin fuerza persecutora, es por ello que se requiere la promulgación de una ley o modificar la actual que salvaguarde los derechos de las personas adultas mayores con mayor eficacia, puesto que existen vulneraciones de derecho y tipos penales que requiere no están comprendidos en esta Ley, por lo que se requiere una revisión exhaustiva y la sociedad debe unificar criterios al respecto, porque la vejez ni el tiempo nos esperan.

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