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¿Podría considerarse el dolo eventual en el caso Jet Set?

Juan Alberto Olivares

Por Juan Alberto Olivares
Procurador Fiscal

El dolo ha sido definido como el conocimiento y la voluntad de cometer un hecho contrario a la ley. Sin embargo, en estos tiempos está asociado más al conocimiento que tiene la persona sobre el peligro o riesgo que crea que a la voluntad misma.

Para Jacobs el dolo eventual no está relacionado a los sentimientos del autor, o sea, a su voluntad sino al conocimiento que tiene del riesgo que crea o que incrementa y para él poco importa que la persona quiera o no el resultado, ya que, según su punto de vista lo importante es el conocimiento que tenga sobre el riesgo y su decisión de no evitar el resultado. Y es que una persona puede no querer el resultado y a la vez no importarle si este se produce (desprecio a la vida humana).

Para Roxin el sujeto acepta el resultado con tal de alcanzar un fin. Si tomamos la teoría de Roxin tendremos que establecer cuál era el propósito del sujeto para permitir la ocurrencia del resultado (en el caso Jet Set el propósito era seguir operando la discoteca con ánimo de lucro lo que lo llevó a ellos a aceptar el riesgo).

Ellos no querían el resultado pero lo aceptaron con tal de lucrarse de la operación del negocio. Tenían el objetivo lícito de mantener la discoteca abierta y ganar más dinero y para no renunciar a ese propósito decidieron no evitar el resultado.

En la teoría de Jacobs sólo tenemos que demostrar la existencia del conocimiento del riesgo que tuvo el sujeto y la no evitabilidad del resultado por parte de este, no tenemos que establecer el propósito.

Cuando una persona conoce la existencia del riesgo que crea y no hace lo necesario para reducirlo o hacerlo desaparecer está ya en la esfera del dolo. Mientras más posibilidad tenga la persona de evitar el resultado más cerca se encuentra del dolo.

En cambio, mientras más distante esté el sujeto de poder hacer desaparecer el riesgo y evitar el resultado se encuentra entonces más cerca de la culpa. En palabras llanas, si está en sus manos evitarlo y no lo hace su conducta es dolosa, si no está a su alcance evitar el resultado está dentro de la culpa.

Probar el dolo eventual siempre ha sido un desafío para el litigante, no es fácil pero se prueba. Pienso que es importante hacer una Experticia Psicológica Forense tendente a determinar la capacidad de representación y advertencia de riesgo del imputado al momento de los hechos.

Recuerdo haber presentado un caso argumentando la existencia de dolo eventual el cual probé utilizando los elementos probatorios con que contaba. Se trató de un caso de envenenamiento por sustancia tóxica donde una persona fabricó bebidas alcohólicas tóxicas a las cuales le introdujo metanol durante la fabricación. Presentamos una experticia de la bebida donde se estableció que la sustancia tóxica que contenía era metanol, escuchamos testigos que señalaron al acusado como la persona que fabricaba la bebida y la distribuía, presentamos el acta de allanamiento del lugar donde el acusado fabricaba la bebida y la experticia que estableció la presencia de metanol en los conductos por donde transitaba la bebida para ser envasada.

En fin, pudimos probar que el acusado tenía conocimiento de lo que hacía por tanto ese conocimiento del riesgo que creaba lo colocó dentro del dolo eventual y obviamente fue condenado y es la primera sentencia que existe en nuestro país sobre bebida alcohólica tóxica con la pena máxima de 30 años.

Tanto la teoría de Roxin como la de Jacobs pueden ser aplicadas en ese caso para probar la existencia de dolo eventual, aunque estimo más adecuada la teoría de Roxin porque mantiene la voluntad como elemento del dolo la cual se extrae de los hechos y, como el artículo 295 del código penal indica “el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio” su teoría encaja de manera inequívoca para ser aplicada en dicho tipo penal.

***El autor es Procurador Fiscal adscripto a la jurisdicción de Santo Domingo Este.

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