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“Pablito El Brujo” condenado a 30 años de prisión por asesinato de hombre en Los Guaricanos

Pablito El Brujo, en custodia policial.

Luego de acoger la solicitud de los fiscales Francisco Vinicio y Ana Basora, del Departamento Litigación Definitiva de la Fiscalía en Santo Domingo Este-Norte, un tribunal condenó a 30 años de prisión a un hombre conocido como “Pablito El Brujo”, por el asesinato de otro y heridas a otras dos personas, en suceso ocurrido en el barrio Los Feos, del sector Los Guaricanos, en Santo Domingo Norte.

El condenado es Francisco Paulino Adames de la Rosa (a) Pablito El Brujo, de 31 años de edad, domiciliado en la calle Principal número 188, parte atrás, en el referido sector y municipio.

El justiciable fue encontrado culpable en el asesinato de Carlos José Martínez (a) Yamba, de 45 años de edad, así como las heridas ocasionadas a Héctor Luis Martínez Adon y a la señora Ramona Martínez Sille, de 25 y 63 años de edad, respectivamente, la última, madre del fallecido.

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La condena fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

De acuerdo a la acusación, el suceso ocurrió la madrugada del 14 de octubre del 2024, cuando el ahora occiso (a) Yamba, transitaba en una pasola en compañía de su madre, por el callejón Respaldo 3, del sector Los Feos, en Los Guaricanos, siendo interceptado por el ahora condenado “Pablito El Brujo”.

Indican que el imputado se le acercó al ahora occiso y luego de cruzar varias palabras le emprendió a tiros, heridas estas que le ocasionaron la muerte, de herida a distancia por proyectil de arma de fuego con entrada en el Hemitórax Derecho, línea Clavicular Media y salida en Región Dorsal, línea Vertebral, según el informe de autopsia Núm. SD-A-0999-2024, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

En esas mismas circunstancias, también resultaron heridos el joven Héctor Luis Martínez Adon y a la señora Ramona Martínez Sille, siendo los hechos captados por una cámara de seguridad.

El expediente señala, que, momentos antes del hecho, el occiso (a) Yamba, se encontraba en casa de su madre, donde se presentó el imputado “Pablito El Brujo” en compañía otros conocidos como (a) Cacao, Pato y Paolo todos con armas de fuego y le reclamaron al occiso, que su hermano, conocido como “Fafelo”, presuntamente lo había atracado, por lo que le vociferaban que salieran de la residencia y de no ser así lo matarían donde lo encontraran.

En esa situación, el occiso no salió de la residencia y “Pablito El Brujo” hizo creer que se marcharon del lugar, es cuando el occiso, en compañía de su madre, deciden salir de la residencia para dirigirse al destacamento más cercano a poner la denuncia, siendo en esas circunstancias que el imputado “Pablito El Brujo”, los sorprende en el citado callejón, donde hirió de muerte al occiso e infirió las heridas a los otros dos y emprendiendo la huida.

Contra el justiciable fue emitida la Orden de Arresto número 973-2024-EMES-13151, la cual fue ejecutada el seis febrero del 2025, cuando el justiciable se entregó en el Colegio Dominicanos de Abogados de República Dominicana (CARD), través del presidente de la entidad, Trajano Vidal Potentini.

Luego de procesado, mediante la Resolución Penal número 530-2025-EPEN-00336, un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este-Norte, le impuso medida de coerción de prisión preventiva.

En el juicio, realizado el 13 de noviembre del 2025, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Ana Miledys Taveras y Isaías R. Martínez P., (miembros), encontró al justiciable culpable en la violación de los Artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 309 de Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el Asesinato y Golpes y Heridas Voluntarios.

La fiscal Ivette Mateo, del Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Persona de Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo Este-Norte, estuvo a su cargo las investigaciones y formulación de acusación del justiciable.

El fallo establece que el condenado cumpla la pena impuesta en la penitenciaría nacional de La Victoria, y que sea comunicada la decisión al juez de Ejecución de la Pena, para su fiel cumplimiento.

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