Luego de lograda retener la presunción de inocencia de manos del abogado Miguel Familia, de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública (ONDP), un tribunal dictó sentencia absolutoria a un hombre que estaba imputado en la agresión sexual de su hija, una menor de 13 años de edad.
El favorecido con sentencia absolutoria es Héctor Tommy Guilamo Jiménez, de 33 años de edad, domiciliado en el municipio de Santo Domingo Este.
El justiciable, quien llevaba siete meses recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria, estaba imputado en la presunta agresión sexual de su hija de 13 años, cuyos datos son reservados por asunto de Ley.
La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.
Guilamo Jiménez, fue apresado el 05 de diciembre del 2024, luego que su exesposa y madre de la menor interpusiera una denuncia en la Unidad de Violencia de Genero, Sexual e Intrafamiliar de la provincia Santo Domingo, donde argumentaba que el justiciable hacía dos años que habría manoseado los senos a la menor.
Fue generada una Orden Judicial de Arresto y el 01 de diciembre del 2024, un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente en Santo Domingo Este, le impuso medida de coerción de prisión preventiva, mediante la Resolución Penal número 4020-2024-EPEN-04115.
En el juicio realizado a puerta cerrada el 24 de julio del 2024, los relatos de madre denunciante y los de la menor en Cámara Gessell, resultaron contradictorios con la acusación formulada al imputado.
En esas circunstancias, el tribunal compuesto por María Cordero Segura (presidente), Flor E. Batista Polo y Isaías R. Martínez P. (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, establecido en el Artículo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal (CPP).
El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.
Las costas penales fueron compensadas por ser sentencia de absolución.
El fallo del tribunal generó el llanto emocionado del justiciable, que no pudo contener que las lágrimas corrieran por su rostro.
Deja una respuesta