Por Edwin Cuello
Procurador Fiscal
La Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable de la República Dominicana se fundamenta en el principio de que el bienestar animal es una cuestión de orden público, estableciendo un binomio de responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía. Bajo esta estructura, existe un compromiso individual per cápita donde cada ciudadano asume la obligación ética y legal de la tenencia responsable y el deber de denuncia.
Sin embargo, para que este compromiso individual sea efectivo, requiere de un marco institucional sólido que garantice la aplicación de la norma, ya que la eficacia de una ley de esta naturaleza no depende únicamente de la voluntad privada, sino de la articulación sistémica de sus órganos ejecutores.
En este engranaje, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la República, ha desempeñado un rol activo como órgano investigador y persecutor, logrando acciones concretas que han derivado en sanciones económicas y sentencias condenatorias contra ciudadanos infractores.
Estas medidas han sido fundamentales para combatir la impunidad y validar la importancia de la ley ante la sociedad mediante la aplicación de multas y penas de prisión correccional por actos de crueldad; no obstante, el éxito de la persecución penal encuentra un cuello de botella crítico en la gestión municipal. La falla latente en el sistema proviene de la omisión de la mayoría de los Ayuntamientos, que han incumplido el mandato legal (Artículos 12 y 13) de construir albergues suficientes y necesarios para el rescate y tratamiento digno de los animales, dejando al Ministerio Público y a las organizaciones civiles sin la infraestructura física requerida para completar el ciclo de protección integral.
Esta carencia de albergues y centros de control municipal genera una externalidad negativa de gran magnitud: la proliferación de animales deambulantes en las vías públicas. Desde una perspectiva de salud pública bajo el enfoque de «Una Sola Salud», esta situación convierte las calles en focos de transmisión de enfermedades zoonóticas como la rabia, la leptospirosis y diversas parasitosis, poniendo en riesgo la integridad de la población humana y provocando una evidente degradación del medio ambiente urbano y el ornato. Por tanto, la falta de inversión municipal no solo constituye un incumplimiento de la Ley 248-12, sino que representa una falla de Estado que traslada los costos sanitarios y ambientales a la colectividad, invalidando el esfuerzo que realizan los ciudadanos comprometidos y el brazo judicial del Estado.
En conclusión, la Ley 248-12 solo podrá alcanzar su objetivo cuando se logre un equilibrio en el sistema de responsabilidad compartida. Es imperativo que los ayuntamientos reconozcan que la creación de albergues no es un gasto opcional, sino una inversión en prevención sanitaria y seguridad ciudadana que complementa la labor punitiva del Ministerio Público. Solo a través de la sinergia entre el cumplimiento del deber individual per cápita y la provisión de infraestructura estatal, la República Dominicana podrá garantizar el trato digno a los animales y proteger la salud de sus ciudadanos, consolidando así un verdadero Estado de Derecho donde la ley sea una herramienta de progreso civilizatorio y no un ideal inalcanzable.












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