Por Julio César Araujo
Juez de Atención Permanente de Santiago
Las compras públicas constituyen uno de los principales instrumentos de ejecución de las políticas públicas de todos los órganos de la administración pública y uno de los mayores focos de impacto sobre el presupuesto nacional. Cada contrato celebrado por el Estado involucra fondos públicos, es decir, recursos que pertenecen a toda la ciudadanía, razón por la cual su gestión exige un marco normativo estricto que garantice transparencia, eficiencia e integridad.
Como explicamos en artículo anterior, la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas surge como una respuesta normativa destinada no solo a ordenar los procedimientos, sino a proteger el interés general frente a prácticas que históricamente han puesto en riesgo la credibilidad y sostenibilidad del gasto público. Dicha normativa deja claro que no todas las irregularidades en los procesos de contratación pueden tratarse como simples errores administrativos.
Una de las conductas más relevantes es el fraccionamiento indebido del objeto contractual, definido por la ley como la división artificial de contrataciones dentro de un período reducido para evadir umbrales y procedimientos ordinarios. Cuando este fraccionamiento es deliberado, la sanción administrativa incluye la nulidad del procedimiento y medidas disciplinarias, pero la ley va más lejos: faculta a la Dirección General de Contrataciones Públicas a denunciar penalmente estos hechos cuando existan indicios de fraude o lesión al patrimonio público
Otra conducta especialmente vigilada es la manipulación o direccionamiento de pliegos y especificaciones técnicas para favorecer a determinados proveedores. La normativa prohíbe expresamente incluir requisitos que limiten injustificadamente la competencia. La sanción administrativa puede implicar la anulación del proceso y la inhabilitación de proveedores; sin embargo, cuando se verifica intención de beneficiar a un tercero, la ley ordena remitir el caso al Ministerio Público por tratarse de una actuación contraria a la legalidad y al interés general.
La colusión entre oferentes, es decir, los acuerdos para alterar el escenario competitivo en un proceso de selección de proveedor; constituye una de las infracciones más graves dentro del sistema de compras y contrataciones. Esta práctica afecta directamente la libre competencia y produce un daño económico al Estado; por lo que se prevén no sólo sanciones administrativas severas, como la inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, y dispone expresamente que estos hechos sean denunciados ante el Ministerio Público cuando existan indicios de responsabilidad penal.
También adquiere relevancia penal la adjudicación sin motivación suficiente o en contradicción con los criterios de evaluación previamente establecidos. La adjudicación es un acto administrativo reglado y debe responder a criterios objetivos. Cuando se adjudica ignorando informes técnicos o alterando las reglas del procedimiento, la sanción administrativa incluye la nulidad del acto y responsabilidades disciplinarias; si de ello se deriva un beneficio indebido o un perjuicio económico al Estado, la ley habilita su judicialización penal
Finalmente, la normativa refuerza la responsabilidad personal de los servidores públicos que intervienen en los procesos de contratación. Las sanciones administrativas van desde amonestaciones hasta la inhabilitación, pero el mandato legal de denunciar ante el Ministerio Público cuando existan indicios de delito deja claro que la negligencia grave, la reiteración de irregularidades o la actuación dolosa rompen la barrera administrativa y abren la puerta a consecuencias penales.
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