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Defensa Pública pide al Congreso respetar garantías del debido proceso en reforma al Código Procesal Penal

Lic. Rodolfo Valentín Santos.

Santo Domingo.– La Oficina Nacional de la Defensa Pública exhortó al Congreso Nacional a garantizar que la reforma al Código Procesal Penal (CPP) respete plenamente las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia de debido proceso, ante el avance de las discusiones legislativas sobre el proyecto.

El director de la institución, Lic. Rodolfo Valentín Santos, advirtió que la premura con la que avanza la reforma no debe comprometer principios esenciales del sistema penal.

“Estamos frente a una norma que regula la libertad, la seguridad jurídica y la justicia social. Un Código Procesal Penal no puede vulnerar garantías constitucionales bajo ningún concepto”, afirmó.

Valentín Santos recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las garantías del debido proceso deben ser observadas por todo órgano estatal que ejerza funciones materialmente jurisdiccionales, no solo por el Poder Judicial.

“Cualquier autoridad del Estado que determine derechos u obligaciones está obligada a actuar bajo los estándares del artículo 8 de la Convención Americana. El país tiene compromisos internacionales que deben cumplirse”, expresó.

Observaciones al anteproyecto de reforma
El titular de la Defensa Pública alertó sobre varios artículos del proyecto que, según dijo, podrían generar violaciones al debido proceso y afectar el equilibrio procesal entre las partes.

  1. Artículo 332: preguntas sugestivas
    Valentín Santos consideró “riesgoso e improcedente” que el anteproyecto permita preguntas sugestivas en el interrogatorio directo cuando el testigo sea renuente por razones de pudor.

“Las preguntas sugestivas solo deben permitirse en el contrainterrogatorio. Abrirlas al interrogatorio directo puede inducir respuestas y contaminar la prueba”, señaló.

Indicó que, para resguardar la dignidad y pudor del testigo, el tribunal puede disponer audiencias a puerta cerrada, sin necesidad de flexibilizar la técnica del interrogatorio.

  1. Declaraciones previas y ‘refrescar memoria’

El funcionario advirtió que permitir el uso de declaraciones previas para “refrescar memoria” abre la posibilidad de introducir testimonios tomados en sede policial o fiscal sin control judicial y sin posibilidad de contradicción.

“Las declaraciones tomadas sin un tercero imparcial no pueden sustituir el testimonio oral y contradictorio. Eso vulnera la inmediación y afecta la validez de la prueba”, afirmó.

  1. Artículo 378: informes de interrogatorios del Ministerio Público

Valentín Santos calificó como inconstitucional el párrafo que autoriza la lectura en juicio de informes e interrogatorios realizados por el Ministerio Público, aun cuando el testigo no esté presente.

“No se puede reemplazar al testigo con un informe escrito. Eso viola el principio de contradicción y el artículo 69.4 de la Constitución. Además, estos documentos se producen sin garantías y sin control judicial”, advirtió.

  1. Artículo 384: medidas de seguridad y pena

Sobre el artículo que propone fijar la duración de las medidas de seguridad tomando como referencia la pena de la infracción, sostuvo que la redacción contradice el principio de inimputabilidad.

“Vincular una medida terapéutica a la pena la convierte en una sanción disfrazada. La duración debe establecerse según criterios clínicos determinados por especialistas”, explicó.

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