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Magistrado Reymundo Mejía aplaza conocimiento caso Jet Set Club para el 6 de abril

Palacio de Justicia Distrito Nacional.

El Juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional realizó un calendario procesal para iniciar la lectura de la acusación por parte del Ministerio Público.

Reymundo Mejía, juez del Primer Juzgado de la Instrucción de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aplazó el conocimiento de la audiencia del proceso seguido a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados de homicidio involuntario por el derrumbe del techo del Centro de diversión Jet Set Club, que dejó un saldo de 236 víctimas mortales y más de un centenar de heridos.

El juez Mejía tomó su decisión a los fines de dar oportunidad a las víctimas de realizar sus escritos y tomar conocimiento de los escritos de defensa de los imputados; además, de que nuevas víctimas se suman al proceso y requieren que se les notifique el expediente del caso, y de esta forma garantizar el derecho de defensa consagrado en la normativa procesal penal.
En ese sentido, el juez realizó un calendario procesal para la lectura de la acusación por parte del Ministerio Público para los lunes 6, 13 y 20 del próximo mes de abril.
Aplazamiento

Según el diccionario jurídico, el aplazamiento es reprogramar una audiencia o juicio a una fecha posterior, justificada por causas legales como falta de notificación, incomparecencia de partes indispensables, o necesidad de preparar la defensa; este debe ser autorizado por un juez, a los fines de garantizar el debido proceso establecido en la Constitución y las leyes.

Audiencia preliminar
Actualmente, el proceso penal del Jet Set se encuentra en la fase preliminar, que es la etapa en la que el juez evalúa si existen elementos suficientes para dictar auto de apertura a juicio o adoptar otra de las decisiones previstas por la ley. 

En términos simples, esta fase intermedia, regulada por el artículo 298 y siguientes del Código Procesal Penal, es el cedazo, puente o colador de la acusación. Esta etapa funciona como un filtro procesal, destinado a evitar juicios innecesarios y garantizar que solo los casos con base probatoria suficiente lleguen a juicio de fondo, protegiendo así el debido proceso y los derechos de las partes. 

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