Por Daisy Indhira Montás Pimentel
Jueza de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Durante años la apelación penal fue concebida como un mecanismo de control de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, y no como un nuevo juicio. Esto experimentó una modificación sustancial con la entrada en vigencia de la actual normativa procesal penal, contenida en la Ley 97-25, que introdujo cambios relevantes al régimen recursivo. Lo que en apariencia suponía un retorno a esquemas conocidos terminó produciendo una transformación profunda de la etapa recursiva.
En el marco normativo vigente, la Corte de Apelación ya no cuenta con la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio. Está llamada a decidir el fondo del recurso, ya sea confirmando la sentencia impugnada, modificándola en alguno de sus aspectos o dictando una decisión propia. Bajo las actuales condiciones esta última facultad ha alterado de manera significativa la dinámica del proceso penal y obliga a reflexionar sobre una cuestión central: el modo en que pueden ser valoradas las pruebas en sede de apelación sin afectar el principio de inmediación.
Con la entrada en vigencia de la Ley 97-25, pareciera haberse generalizado la afirmación de que la apelación no implica, ni puede implicar, la reproducción de un juicio. Sin embargo, una lectura metódica del debido proceso de ley y de los principios que informan el proceso penal conduce a examinar esa afirmación con mayor detenimiento.
El principio de inmediación exige que los jueces mantengan un contacto directo con las pruebas que han de valorar, y que dichas pruebas sean apreciadas de forma integral, no fragmentada. De este modo, cuando la Corte de Apelación recibe pruebas como sustento del recurso surge una exigencia adicional de coherencia procesal. Si la sentencia de primer grado ha de ser anulada, dicha decisión deja de producir efectos jurídicos, incluidos los criterios de valoración probatoria que la sustentaban. En ese contexto, la valoración de las pruebas por parte de los jueces de la apelación tampoco podría apoyarse en un razonamiento que ha perdido su eficacia jurídica.
La valoración conjunta de pruebas percibidas directamente por la Corte junto con otras apreciadas por un órgano jurisdiccional distinto plantea tensiones evidentes con el principio de inmediación. La lógica del juicio penal exige que las pruebas sean debatidas por las partes ante los jueces llamados a decidir, quienes deben percibirlas y valorarlas en su conjunto, como garantía del debate y de la igualdad procesal.
Desde esta perspectiva, cuando en sede de apelación se admite la incorporación de pruebas como sustento de un recurso, la Corte se ve compelida a conocer la causa de forma integral, reproduciendo el debate oral, público y contradictorio entre las partes, incluida la recepción de todas las demás pruebas del proceso, cuando resulte pertinente o sea solicitado por las partes. Esta exigencia no respondería a una opción discrecional, sino a la necesidad de asegurar el respeto de las garantías constitucionales que informan el proceso penal.
Es cierto que la normativa procesal no regula de manera expresa un procedimiento detallado para estos supuestos. Pero, el silencio normativo no puede ser interpretado en detrimento de principios estructurales del debido proceso ni del rol del juez como garante de derechos fundamentales y procesales.
En este escenario, la invocación a la economía procesal debe ser objeto de un análisis particularmente cuidadoso. La simplificación procedimental no puede prevalecer sobre las garantías que legitiman la decisión jurisdiccional, cuando se trata de libertad personal o del derecho de una víctima a obtener una respuesta judicial efectiva.
Sí, este contexto podría requerir de los jueces de apelación una función jurisdiccional particularmente ardua, ya que, más que un control formal de la sentencia recurrida, pudiera requerir un examen exhaustivo de la causa misma, dentro de los límites del recurso y del principio de justicia rogada, pero sin renunciar a la obligación constitucional de tutela judicial efectiva.
Este escrito tiene un carácter estrictamente académico y analítico. Se formula abriendo el debate desde una perspectiva general, con examen de principios constitucionales y procesales que informan el sistema penal, sin referencia a casos concretos, situaciones litigiosas específicas ni actuaciones jurisdiccionales determinadas. Tampoco constituye una toma de posición anticipada o firme sobre asuntos sometidos o susceptibles de ser sometidos a conocimiento judicial, ni pretende fijar criterios vinculantes o excluyentes.
Esta lectura interpretativa parecería ser una de las posibles vías para armonizar el principio de inmediación, la igualdad de las partes y el debido proceso de ley, preservando la legitimidad de la jurisdicción penal y la confianza en el sistema de justicia, hasta tanto los órganos jurisdiccionales competentes, de funciones nomofilácticas, establezcan un criterio interpretativo distinto.
***La autora es jueza de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.













Deja una respuesta