Por Pedro Medina Quezada
En menos de un mes las empresas dominicanas podrán sentarse en el banquillo de los acusados. La pregunta ya no es si la ley conviene, sino quién ha hecho la tarea.
El 5 de noviembre no figura en el calendario de feriados ni en el de vencimientos fiscales, y sin embargo debería estar marcado en rojo en la agenda de todo consejo de administración del país. Ese día, por mandato del artículo 31 de la Ley 44-26, comienzan a regir los artículos 8 al 11 del nuevo Código Penal, y con ellos el primer régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la historia dominicana.
El Código de 1884 descansaba sobre una premisa que durante más de un siglo pareció inconmovible: delinquen los hombres, no las sociedades. Las excepciones llegaron por la vía de leyes especiales, como la de medio ambiente, la de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes o la de lavado de activos, y quienes hemos litigado en esta última materia sabemos que una empresa condenada no es una hipótesis de laboratorio. Lo nuevo es la regla general. A partir de noviembre, la persona jurídica deja de ser el simple escenario del delito y pasa a ser un sujeto capaz de responder por él.
De qué responde una empresa
La empresa no responderá por el solo hecho de que alguien delinca bajo su techo. El artículo 8 exige algo más preciso: que el hecho punible haya sido cometido por sus órganos, representantes o subordinados, dentro de su ámbito de actividad, y que sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión. La doctrina lo llama defecto de organización, y la expresión dice bastante. Lo que se reprocha a la entidad no es la mano que ejecutó, sino la casa mal ordenada que lo hizo posible.
De ahí se sigue una consecuencia que conviene asimilar pronto. La responsabilidad de la empresa es autónoma, de modo que subsiste aunque el autor material no sea identificado, haya fallecido o se haya sustraído a la justicia, y aunque la sociedad se transforme, se fusione o se disuelva. Tampoco se detiene en la puerta de la filial, pues el artículo 11 la extiende a quien, teniendo control legal o de hecho sobre otra entidad, ordene el hecho, lo tolere o se beneficie de él.
Las sanciones están pensadas para doler donde a una empresa le duele: multas, clausura de establecimientos, inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de licencias y subvenciones, comiso de bienes y, en los casos más graves, la disolución. Para muchas compañías, quedar fuera de las licitaciones públicas es una pena más severa que cualquier multa.
El escudo que no se improvisa
El mismo artículo que amenaza ofrece la salida. La empresa que haya adoptado e implementado un programa de cumplimiento normativo queda exenta de responsabilidad cuando el delito se cometió burlando ese programa mediante maniobras fraudulentas que la dirección no podía detectar. Y si el programa era apenas parcial, o si la empresa repara el daño, se denuncia a sí misma o coopera eficazmente con la investigación, la ley le reconoce una atenuación.
La trampa está en creer que basta con tener un documento. La ley enumera once elementos mínimos, entre ellos un código de conducta, la identificación de los riesgos penales propios de la actividad, un órgano de cumplimiento con autonomía, un canal de denuncias que proteja al denunciante, formación continua y revisión periódica. Exige, además, que todo ello sea real, eficaz y medible.
Un manual descargado de internet y firmado la víspera no es un programa de cumplimiento, es la confesión escrita de que no lo había. Ante un tribunal, el programa valdrá lo que valga su rastro: actas, capacitaciones con fecha, denuncias investigadas, revisiones efectivamente hechas.
¿Quién ha hecho la tarea?
Aquí está el punto incómodo. Los bancos, las grandes corporaciones y las empresas con casa matriz extranjera llevan años conviviendo con oficiales de cumplimiento, en buena medida por exigencia de la legislación contra el lavado de activos. Para ellas, el 5 de noviembre supone un ajuste.
El problema está en el resto del tejido empresarial, que es la inmensa mayoría: la constructora mediana, la importadora familiar, la clínica privada, la cooperativa. La ley tuvo el acierto de pensar en ellas, pues permite a las micro, pequeñas y medianas empresas que la propia administración asuma las funciones del órgano de cumplimiento y que la implementación sea escalonada y proporcional. Pero proporcional no significa inexistente.
No sorprende, entonces, que en el Senado se haya depositado un proyecto de ley, del senador Rafael Barón Duluc, que propone llevar el plazo a veinticuatro meses y dedicar ese tiempo a capacitar y orientar, con atención especial a las mipymes, las cooperativas y las asociaciones sin fines de lucro. La preocupación que lo inspira es legítima. Conviene, sin embargo, decirlo con claridad: mientras ese proyecto no sea aprobado por ambas cámaras y promulgado, la fecha sigue siendo el 5 de noviembre.
Y si llegara a aprobarse, la prórroga movería el calendario, no la tarea. El Código fue promulgado en 2025 y la obligación se conoce desde entonces. Un plazo adicional que se gaste en esperar el siguiente plazo solo aplaza el mismo sobresalto.
Lo que cabe en un mes
Un mes no alcanza para construir una cultura de cumplimiento, pero sí para dejar de estar a la intemperie. Hay cinco cosas que cualquier empresa, grande o pequeña, puede hacer antes de esa fecha:
Identificar por escrito sus riesgos penales reales, que no son los mismos para una constructora que para una farmacia.
Aprobar un código de conducta propio, breve y comprensible, y hacerlo llegar a todo el personal.
Designar formalmente a un responsable de cumplimiento, que en la empresa pequeña puede ser la propia administración.
Abrir un canal de denuncias que garantice reserva y proteja a quien lo utilice.
Documentar con fecha cada paso: el acta que aprueba el programa, la capacitación impartida, la denuncia investigada.
Ninguna de estas medidas requiere un gran presupuesto. Requieren, sí, que la dirección las asuma como propias, porque el defecto de organización se mide precisamente allí, en lo que la cabeza de la empresa hizo o dejó de hacer.
Una fecha para ordenar la casa
Sería un error leer el 5 de noviembre únicamente como una amenaza. El nuevo régimen no persigue al empresario honesto, lo distingue. Por primera vez la ley ofrece una manera de demostrar que una empresa se tomó en serio la prevención, y de separar su suerte de la del empleado o directivo que la traicionó. Quien compite limpiamente gana con una regla que encarece la trampa del competidor.
El reloj corre, con prórroga o sin ella. Las empresas que lleguen a la fecha con la casa en orden habrán convertido una obligación penal en una ventaja. Las que lleguen con las manos vacías descubrirán, quizá ante un juez, que la organización también se juzga.
***El autor es Procurador General de Corte de Apelación (PEALAFT) · Catedrático de Derecho Penal, Universidad O&M














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