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Imponen prisión hombre mató a golpes a su pareja en Villa Mella

Erick Antonio Gómez Torres

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este-Norte, impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción a un hombre, imputado de matar a golpes a su pareja sentimental, en un suceso ocurrido en el sector Buena Vista Primera, en Santo Domingo Norte.

La medida para le fue impuesta a Erick Antonio Gómez Torres, de 32 años de edad, domiciliado en la calle Respaldo 25, esquina 29, apartamento 03, en el referido sector y municipio.

El justiciable es imputado de matar a golpes a su pareja Maydarlin Yuberki Acosta Almanzar, de 33 años de edad, en un suceso ocurrido el pasado lunes seis de julio.

El juez Leomar Cruz Quezada, dictaminó que la medida de coerción sea cumplida en el Centro de Correción y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombre, en la provincia San Cristóbal.

De acuerdo a la acusación, el suceso ocurrió aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, cuando la ahora occisa, la señora Maydarlin Yuberki Acosta Almánzar se encontraba en el interior de su residencia en el sector Buena Vista I, Villa Mella, lugar al que se presentó el imputado Erick Antonio Gómez Torres, quien mantenía una relación sentimental con la víctima y es el padre de los tres hijos procreados en común.

Señalan que aprovechando que los tres niños no se encontraban en la vivienda, por estar al cuidado de su abuela paterna, el imputado permaneció a solas con la víctima en un contexto de absoluta vulnerabilidad y desprotección, circunstancia que facilitó la ejecución del hecho criminal.

En esas condiciones, y tras sostener una discusión con la hoy occisa, el imputado le ocasionó la muerte de manera violenta, resultando la señora Maydarlin Yuberki Acosta Almánzar con lesiones mortales que le produjeron un traumatismo craneal, conforme consta en el Acta de Levantamiento de Cadáver núm. 0111516, de fecha 06/07/2026.

Indica el documento, que la relación de pareja entre el imputado y la víctima se encontraba deteriorada y ambos estaban separados al momento de los hechos, debido a que la víctima había decidido poner fin a la convivencia como consecuencia de los constantes maltratos, conductas de control y celos excesivos ejercidos por el imputado.

De acuerdo con las propias manifestaciones de este último, el día de los hechos se produjo una acalorada discusión entre ambos, contexto en el cual el imputado dio muerte a la mujer

Que, una vez consumada la acción homicida, el imputado desplegó conductas dirigidas a evadir su responsabilidad penal y a crear una apariencia falsa sobre las circunstancias de la muerte.

En ese sentido, abandonó la residencia y posteriormente intentó simular que había llegado al lugar y encontrado a la víctima sin vida, alertando a su madre y a otros familiares sobre un supuesto hallazgo fortuito.

Sin embargo, las imágenes captadas por las cámaras de seguridad contradicen dicha versión y constituyen un elemento objetivo que vincula al imputado con los hechos investigados, observándose que este llegó a la residencia aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, salió alrededor de las 04:00 horas y regresó nuevamente cerca de las 07:30 horas de la mañana, momento en el que fingió descubrir el cuerpo sin vida de la víctima.

Asimismo, las grabaciones permiten advertir que el imputado cambió de vestimenta entre una y otra ocasión, siendo visto a las 07:30 horas portando una chaqueta de color rojo, mientras que al momento de su arresto vestía un poloche de color blanco, conducta compatible con acciones encaminadas a ocultar evidencias y dificultar el esclarecimiento de los hechos.

El imputado fue arrestado en situación de flagrancia por agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar tras una llamada realizada al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Al presentarse en el lugar, los agentes encontraron el cuerpo sin vida de la víctima y, junto a este, al hoy imputado Eric Antonio Gómez Torres, quien exhibía un marcado estado de nerviosismo, circunstancias que, unidas a los demás elementos recopilados durante la investigación, reforzaron los indicios racionales que lo señalan como autor del hecho.

Que, posteriormente, al ser conducido ante el Ministerio Público, se ordenó la realización de una evaluación médico-legal al imputado, la cual arrojó como resultado la presencia de traumas contusos con excoriaciones en la mejilla izquierda y en la cara lateral derecha del cuello, así como traumas contusos con abrasiones en la región del hombro derecho, la muñeca izquierda y la rodilla derecha, lesiones compatibles con un evento de confrontación física reciente y que constituyen un elemento de interés para la investigación.

La gravedad extrema del hecho investigado, la relación de pareja existente entre el imputado y la víctima, el contexto previo de presuntos maltratos y celos, la vulnerabilidad en que se encontraba la víctima al momento de los hechos, los intentos posteriores de simulación y ocultamiento desplegados por el encartado, así como los elementos materiales y audiovisuales recabados durante la investigación, constituyen indicios sólidos y suficientes que vinculan de manera directa al imputado Eric Antonio, con el homicidio.

El fiscal Wilson Díaz, del Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Persona de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Este-Norte, ha formulado la acusación inicial de violación de los Artículos 295 y 304 de Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el Homicidio Voluntario.

En tanto, el fiscal Tito Oseas González Ramírez, del Departamento de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal en Santo Domingo Este-Norte, estuvo a su cargo solicitar la imposición de prisión preventiva.

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