Acogiendo en su totalidad la solicitud presentada por el fiscal litigante Juan Alberto Olivares, del Departamento de Litigación Definitiva de la Fiscalía de Santo Domingo Este-Norte, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó una condena de 20 años de prisión a un hombre, encontrado culpable de agredir sexualmente a su sobrina, una niña de ocho años de edad, en un suceso ocurrido en Santo Domingo Este.
La condena le fue impuesta a el imputado Luis José Lantigua Sánchez (también conocido como Luis José de los Santos), tras hallarlo culpable de agresión sexual e incesto contra su sobrina de 8 años de edad.
El tribunal sentenciador estuvo integrado por los jueces Juan Pablo Ortiz Peguero (quien lo presidió), Wendy Polanco y Leonarda Quezada Bélen.
En tanto, la defensa legal del imputado estuvo a cargo de la abogada Carmen Elizabeth Geraldo Feliz, perteneciente a la Oficina Nacional de la Defensoría Pública, cuya representación no pudo destruir la presunción de inocencia ante el conjunto de pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Sobre la investigación y acusación
Según consta en el expediente del Ministerio Público, el proceso inició a raíz de la denuncia interpuesta el 21 de agosto de 2025 por la madrastra de la niña de 8 años de edad.
La menor reveló que, durante el período vacacional en el que convivían en la misma vivienda, su tío materno, el ahora condenado Luis José Lantigua Sánchez, cometió reiterados actos de agresión sexual en su contra aprovechando momentos a solas.
Pruebas periciales e imputación jurídica
Dentro del proceso investigativo, la víctima fue evaluada por una psicóloga forense, quien determinó un relato coherente y propio de una menor sometida a abuso sexual intrafamiliar.
Asimismo, los peritajes médicos practicados arrojaron hallazgos compatibles con la denuncia presentada.
La investigación y formulación de la acusación formal estuvieron lideradas por la fiscal Gilsa María Cuello Vicente, adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Este-Norte.
El tribunal acogió la tipificación del Ministerio Público, en la conducta del encartado como una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 331 y 332-1 (331-2) del Código Penal Dominicano, y el artículo 396 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales sancionan la agresión sexual y el abuso intrafamiliar contra menores.
Además, el condenado deberá pagar una multa de 200 mil pesos a favor del Estado Dominicano.
El justiciable deberá cumplir la sanción penal en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y se deberá comunicar la decisión al juez de la Ejecución de la Pena, para su fiel cumplimiento.













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