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Ley 97-25. ¿El tiro procesal por la culata o un plan?

Valentín Medrano Peña

Es muy frecuente escuchar la frase: ‘tanto quiso el Diablo a su hijo que le sacó los ojos’. La misma viene a bien para retratar una situación procurada por el gobierno de turno y su brazo armado en las guerras en tiempos de paz, el Ministerio Público, en su procura de reformar aceleradamente el Código Procesal Penal.

Hay un campo de batalla en las calles dominicanas, afortunadamente las libran unos pocos malos, apartados de la sociedad, afectadores de bienes jurídicos protegidos por la ley, transgresores a las normas, infractores, por un lado, y por el otro, el Ministerio Público y los cuerpos armados del orden y la ley, es la batalla de la civilización y reitero, la guerra en tiempos de paz.

El Tribunal Constitucional dominicano fue apoderado de una demanda en nulidad por defectos formales sustantivos en la adopción de la ley 10-2025 que modificó el Código Procesal Penal, la que acogió o decretó la nulidad de la norma mal aprobada, otorgando al Poder Legislativo un plazo de dos años para enmendar el yerro procesal constitucional en que había incurrido.

Como es costumbre el legislador dominicano hizo caso omiso al dictado del Constitucional y a su obligación de acatar en “plazo razonable” la ordenanza que le es obligada, y todo parecía indicar que se agotaría el tiempo ordenado y que la República volvería a ser regido por la ley 76-02 que adoptó el denominado Código Procesal Penal, lo que habría sido una victoria para los derechos humanos, ya que la ley 10-15 constituyó la primera disminución de garantías del también denominado Código Procesal Penal tipo para Latinoamérica.

A sabiendas de dicha realidad, quizá sin un interés inicial que respondiera a la maquinación de un plan sino a la apatía, el desgano y la falta de comprensión de la importancia de la norma, el legislador dejó para último el conocimiento de la pieza legislativa.

Este hecho produjo un caldo de cultivo en que el gobierno directamente y su brazo armado el Ministerio Público vieran la posibilidad de aprobar una contrarreforma, un desmonte absoluto de las garantías, y el establecimiento por ley de una súper parte, el Ministerio Público contra un ser imputado sin resguardo. La finalidad era clara, el gobierno y el Ministerio Público, que es lo mismo, razón por la cual en lo adelante nos referiremos a uno de los dos para señalar a ambos. Pues bien, el gobierno que se erigió en una falsa persecución de la corrupción, SENASA es la muestra, aprovecha la oportunidad para tratar de enmendar el yerro procesal, procurado así, que llevó a estar subjúdice a sus contrarios políticos acusados de corrupción.

Como la ley procesal en las mentes creativas, es de inmediata aplicación, y queriendo agravar la realidad procesal de los casos denominados con nombres de moluscos, a causa de que la sola lectura, hoy proscrita de la norma por ganas particulares, hizo que esos procesos aterrizaran en la figura legal de la ‘extinción por el vencimiento del plazo máximo del proceso’. Algo provocado por la torpeza procesal del Ministerio Público, que a la vez era una agudeza política del gobierno, que mantuvo a todos estos procesados y a su partido fuera de posibilidades electorales bajo el baldón del proceso penal, lo que facilitó la reelección presidencial. Toda una obra de arte.

Pero, había que tratar de enderezar los entuertos, la reelección se logró, y los discursos y los platos rotos había que evitarlos, y nada más favorable a tales fines que aumentar drásticamente el plazo legal de la extinción, que si algún juez mareado por cualquier causal, sobre todo por la fiebre CNM, podría hacer costumbre la aplicación de la norma por adoptar a los procesos ya en curso, lo que es obvio, violaría el principio constitucional de irretroactividad de las leyes, empero así se hizo con la prisión preventiva, que ha resistido la excepcionalidad constitucional y legal y se instituye consuetudinariamente en una pena anticipada.

Así que se presentó el chance, y convencieron a palacio de que podían resolver la debacle obligada y auto infringida a los procesos en curso. Jueces adeptos, fiscales de la cúpula, legisladores aborregados, se embarcaron en la cruzada de salvar dichos procesos, y con ello, todos los discursos pagados en medios respecto a la falsa de Ministerio Público “independiente” y de la equidistancia de palacio de los procesos judiciales.

Fue justamente un legislador del mismo partido de gobierno quien denunció las graves injerencias de palacio y del otro palacio en la cocción legislativa. Y tenían la fe, llevadas estas procuras, de que, si no podían convencer a los jueces que se apegan a la Constitución y las leyes, al menos podría sembrar las dudas en los dóciles, bueno ya no tan dóciles, parroquianos dominicanos.

Su plan parecía genial, era ganar ganar, un par de influencers a favor, dos o tres discursos patrioteros o desafiantes a la criminalidad, presunto objetivo, y todo volvería a ser “de color de rosa”. Pero, su plan tenía un fallo, algo que no tomaban en cuenta, ante el conato de leyes procesales se aplica universalmente el principio de favorabilidad, y nuestra Constitución es clara en establecerlo así, “la retroactividad de la ley, reza así el artículo 110, no tiene efecto retroactivo sino sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo una condena”. Eso no lo vieron venir.

Pues resulta que, procurando ampliar varios años al periodo de extinción por el vencimiento del plazo máximo del proceso para sus enemigos políticos y para mantener su narrativa de adalides contra la corrupción, en un acto de saña y odio, lo que produjeron los maquiavélicos legisladores de la sombra y sus acólitos correveidiles del congreso, fue restarle un año a todos los procesos abiertos en República Dominicana. Buscando sacarle los ojos a sus contrarios políticos procesados, han abierto las puertas de las cárceles a la delincuencia más abominable.

Y es que, las leyes procesales son de inmediata aplicación, en este caso, se modificara o no, se aprobara o no, la ley 10-15 quedaba fuera del escenario jurídico por efecto de la nulidad, es lo que se conoce como actividad procesal defectuosa, aquella que se lleva a efecto en contrapelo con la Constitución y cuyo único remedio es la nulidad, y en el ámbito penal acarrea por igual la nulidad de las consecuencias del acto ilegítimo.

Dicho esto el cuadro procesal es el siguiente, la ley 10-15 desaparece, no puede ser objeto siquiera de mención, la ley precedente es entonces la ley 76-02 que es una ley más garantísta, y por ende, más favorable, la ley actual es la 97-25, empero esta solo aplica para los procesos ya abiertos en cuanto le sea más favorable al subjúdice (procesado) o al que esté cumpliendo una pena, lo que claramente quiere decir que, acorde con el primigenio artículo 148 de la ley 76-02, el plazo máximo de duración de todo proceso es de tres (03) años contados a partir de cualquier acto procesal o citación.

En ambos aspectos del contenido del susodicho artículo, 1.- en cuanto al punto de partida que no es la imposición de medida de coerción, sino cualquier acto coercitivo, y 2.- en el tiempo de duración del proceso (3 años) la ley anterior le es más favorable a todos los procesados con casos aperturados, razón por la cual, el plazo de duración de todos los procesos, incluidos los moluscos (Pulpo, coral, medusa, calamar, etc.) padecen de extinción porque la legislación que les es más favorable a los imputados de los mismos es la ley anterior.

Lo lamentable es que casos horribles de asesinatos, robos agravados, incesto y violaciones sexuales padecen la misma situación.

“No odies tanto a tu enemigo porque te nublará la vista”, otra frase que en el país donde na’ es na’ y donde el régimen de consecuencias es solo para los contrarios, producirá lo que siempre, jueces contra derechos que tratarán de tirarles la toalla al poder y sus pifias, que como hoy, buscando joderle la existencia a sus odiados nos jodió a todos.

Los jueces Batman, los jueces arreglistas, los busca cargos, los afectados de la fiebre CNM, denegarán estos derechos con argumentos baladíes e infundados, bien para granjearse óbolos del poder, o por miedo a represalias de las que acostumbran aquellos quienes dicen promover la separación de poderes y de funciones, e injerencian en la práctica hasta las confesiones sagradas dadas en confesionarios.

Ahora vale conjeturar, si la prisa por aprobar desaprobando esta ominosa norma por parte de los legisladores oficialistas, y el sometimiento, dentro del plazo de aplicación de la vieja ley, del caso SENASA, son coincidencia o un bien urdido plan.

Sea usted el jurado!!!

***El autor, Lic. Valentín Medrano Peña, es miembro del Instituto Dominicano de Derecho Penal.

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