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Detective Ángel Martínez y el crucero del amor

Valentín Medrano Peña.

“Ángel Martínez arrestado en el interior de un barco, que constituía su domicilio, por una presunta violación del tipo penal de difamación e injuria, sin una orden de allanamiento, en violación a los artículos 180 y siguientes del CPP. Es el ABC del derecho, las autoridades saben”. (Twit).

ARTICULO 180.- (Modificado por el artículo 47 de la ley 10-15). Registro de Moradas y Lugares Privados. “El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede
realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada”.

No sólo para registrar un domicilio se requiere orden, también para penetrarlo. La inobservancia de esta obligación se reputa violación de domicilio y es un tipo penal, el domicilio tiene un fuero de protección constitucional, una prohibición de actuar medalaganariamente a las autoridades, una potestad de apertura e introducción al mismo a cargo de jueces.

El domicilio no es solo el asiento de residencia y sus anexos, es también la oficina o lugar donde se pernocte, los alojamientos, los hoteles o en este caso, el hotel-transporte marítimo.

No es estás acorde o a gusto con la presunta proscripción que se le endilga, es estar en desacuerdo con que el Estado cometa delitos contraconstitucionales.

Eso sin entrar en análisis de la imposibilidad legal de por proscripción de la difamación e injuria poder arrestar a una persona imputado de lo mismo, acorde a lo prohibido por el artículo 224 parte infine del Código Procesal Penal que establece que: “En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquéllas en las que no está prevista pena
privativa de libertad”.

Hay que fabricar a vapor esa orden de allanamiento, porque poderes oscuros, pero poderes al fin, tienen interés de amedrentar, acallar y enterrar a esa voz disidente.

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