Por: Valentín Medrano Peña.
Acusado de sedición tan solo por haber opinado fervientemente en contra del intento de apoderamiento de la Isla Beata para convertirla en un santuario y paraíso veraniego privado del jefe de Estado. Al llegar al juzgado se le inquirió de forma burlesca y zahiriente por parte del jefe de sus captores, “¿Pero usted “togado”, acaso no fue el abogado que defendió al presidente de las acusaciones de corrupción que otrora se le hicieron, y ahora se opone a sus políticas sanadoras? Justino Maldonado, un abogado de los pies a la cabeza, formado en el litigio social y el de los tribunales, asintió con la cabeza antes de pronunciar palabra alguna. Miraba fijamente al general que dijo aquello, leyó en sus ojos la cobardía que adorna a todo abusador que solo sabe atacar en manada, lo que les hace pantomima de cazadores, marginados de la cual devienen en coprófagos carroñeros. Sintió pena y vergüenza por aquel miserable. Respiró profundamente antes de responder, pestañeó repetidas veces para aclarar sus ojos, y en respuestas a sus aseveraciones cuestionantes dijo sin esperar: “Si, lo defendí, y he defendido a peores idiotas, solo que aquellos se sabían tal y su ignorancia no la sustituyeron con tan asqueante soberbia”. (Citas de un libro que aún no escribo).
Como se puede apreciar de lo narrado en el párrafo anterior del inexistente libro, sin nombre y sin cantidad de páginas, los abogados no siempre son amigos de sus clientes, no los introducen a sus vidas íntegramente y asumen sus ideas, el codeo profesional no produce una infestación al abogado de los hechos ni de los procederes del cliente a quien se defiende solo y exclusivamente de la específica imputación o demanda de la que es apoderado, los demás aspectos de sus vidas les son ajenos al profesional del derecho.
Nada de lo anterior tiene que ver con el tema a tratar, y es una licencia que me doy de disgregar de cuando en cuando en mis artículos. Como es ruptura de reglas las sumo con gusto porque son las únicas licencias que me puedo dar con el fin de que sepan que son ideas humanas y sin contribución de IA. Muchos otros no solo rompen reglas, sino que violentan leyes, y eso último sí que es tema de este tema.
Durante años he gritado la inocencia de Donni Santana, de hecho, me he encargado de enviar las pruebas de su inocencia a los periodistas que abordan el tema. Todos tienen videos, pruebas científicas, audiovisuales, peritajes absolutorios, certificaciones oficiales de que el hecho por el que fue condenado no ocurrió, es decir, la otra campana, pero solo dos, han tenido la decencia de tan solo hacer mención de ello, y ninguno de dar su brazo a torcer y reconocer el absurdo procesal.
Nunca fui abogado de Donni Santana en su proceso penal, pero asumí su solicitud de libertad condicional, en cuyo caso, por vía telefónica, en audiencia pública y ante un juez de la ejecución de la pena y un secretario con fe pública, la única fuente probatoria testimonial contra el mismo se retractó, agregando además que no tenía interés en ese proceso y que los hechos no ocurrieron. Lo que obligó al justo y responsable juez a decir previo a otorgar su fallo que, ‘…Cuando este proceso inició yo pensaba que estaba ante un monstruo, la prensa se encargó de dibujarlo como un ser despreciable… no me caben dudas de la inocencia del hombre que tengo ante mi, pero la etapa de culpabilidad ya pasó y no tengo potestad legal de pronunciar tal inocencia. No puedo redimirle, no puedo echar el tiempo atrás, pero sí puedo otorgarle un permiso laboral’ y eso hizo.
Días después, movido por las hordas malsanas de medios que toman temas para cubrir otros temas y de los más bajos y nauseabundos intereses, ese juez fue cuestionado por esa decisión, la que defendió en el diurno programa, Panorama de la Mañana, y cuya comparecencia le valió la admiración del país y su validación y la de sus decisiones.
La vileza, sin embargo, no depara en pruebas ni se basa en ellas, quizá ello no vende periódicos ni produce el morbo que mueve al like, prefieren corderos sacrificables si con ello aumentan las tiradas u obtienen atención pública aún a sabiendas de que se trate de una falsa, de una mentira.
Esta es una sociedad hipócrita, cuya procura de justicia es tan falsa como la pulcritud de sus vidas ocultas.
Cuando cuestiono a los periodistas de ello, se escudan tras las condenas, “fueron tribunales los que lo condenaron y ya esa sentencia es firme y es palabra de Dios”, pero saben que no lo es, saben de los errores judiciales y de los intereses que mueven al mallete decisional más allá del valor justicia. Y conocen de condenas históricamente trituradas por la fuerza de la justicia misma, que rezagadas, han honrado o reivindicado a condenados firmes como Mandela, Francisco del Rosario Sánchez, un padre de nuestra patria condenado y ejecutado, y, cuya muerte, muestra claro el error de dar por sentado los actos jurisdiccionales, y por igual, que la pena de muerte es en cualquier caso una injusticia, y así, Pepe Mujica, por solo mencionar algunos nombres hiper conocidos, sin que sea comparación, aunque podríamos llenar miles de páginas con tan solo nombres de personas inocentes con condenas firmes, lo mismo que los miles de condenados a muerte por herejía, brujería y cientos de boberías más en ordalías y cruzadas cristianizantes.
Es este caso uno de entre otros que tuve que conocer ante el juez de ejecución de la pena, una figura jurídica no jurisdiccional en la forma en que conocemos en los procesos penales, y que surge del capítulo de los Derechos Humanos relativos a las condiciones humanas merecidas por todo sentenciado firme.
Sir Jack Straw, premier ingles, decía que: “el compromiso más notorio de los países en relación al respeto de los derechos humanos se observa en la forma en que tratan a sus penados”. De ahí que el juez de la ejecución de la pena no juzga pruebas culpatorias, ni conductas delictivas, ni agravantes o eximentes, sino comportamientos, aspiraciones, esfuerzos, formaciones y disposiciones de los ya condenados en su permanencia en prisión. Se mide no el comportamiento que originalmente lo llevó a la cárcel sino el que observó durante su permanencia en esta.
Nuestro país, he dicho, suele comportarse hipócritamente, tiene miopía para ver la bondad o maldad, casi siempre aplaude y aupa incorrectamente y en el caso de la prensa, la misma conoce bien de abordajes y presiones mediáticas, de noticias-camuflajes, de silencios que procuran olvido y de ruidos noticiosos que tienen como único objetivo la distracción. Todo lo cual es materia de estudios de una subciencia llamada ‘manejo de crisis’. ¿?
El tema Donni Santana me sirve para tratar un tema pendiente. Si bien el Código Procesal Penal hace mención de la presencia y potestades del Ministerio Público en los procesos de ejecución de la pena y sus incidentes, no menos cierto es que esa presencia y facultades no le son dables en el actual andamiaje legislativo dominicano.
La constitución de la República en su artículo 169 manifiesta que: “Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de victimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
He ahí, sin reservas de ley, con potestades claras, la definición de atribuciones del Ministerio Público, el que tiene la obligación de comandar la acción penal pública en el curso del proceso penal, justo hasta, vale aseverar, que la decisión se haga firme, y su rol, en los procedimientos posteriores a la cosa definitivamente juzgada, se entendía necesario por ser el único órgano legalmente establecido hasta el momento del surgimiento del Ministerio de Justicia, pues, los incidentes promovidos ante el juez de la ejecución no tienen vínculo con la investigación penal, la que se agota con el proceso penal persecutorio, tampoco es una acción penal pública conforme a la definición codigal, pues hay incidentes ante el juez de la ejecución en sentencias firmes de acciones privadas y públicas a instancia privada ya firmes.
Pero lo que realmente margina al Ministerio Público de tener potestades legales ante la jurisdicción de la ejecución de la pena, lo da el surgimiento del Ministerio de Justicia y la adjudicación legal a éste de la Dirección del Sistema Penitenciario que constitucionalmente estaba acordado al Ministerio Público a menos que la ley decidiera lo contrario, como lo hizo. Por lo que debe entenderse que cuando el Código Procesal Penal en el artículo 459 dice Ministerio Público, debe entenderse como Ministerio de Justicia.
El Ministerio Público que investiga, acusa y litiga los procesos contra una persona, no es el funcionario imparcial que se requiere para referirse peticionalmente en audiencia a la conducta, la rehabilitación, el esfuerzo y los méritos de un condenado en su relación con un sistema que ya no dirige, y del que no debe ser parte como ocurre en la casi generalidad de naciones incluido los Estados Unidos.
La ejecución de la pena no es una persecución de criminales, no es un juicio de culpabilidad, no es un escenario de procura de la venganza social, no es un calibrador de sufrimientos, sino, un cedazo para reinserción, rehabilitación y expiación de culpas anclado a nuestro compromiso como nación con los derechos de los penados y por ende, con los derechos humanos.
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