Por Julisa G. Hernández / Procuradora fiscal
La violencia contra la mujer es una de las violaciones a los derechos humanos más extendidas en la sociedad actual. Se manifiesta de manera persistente y devastadora, representando no solo un atentado contra la dignidad y los derechos de las mujeres, sino también perpetuando desigualdades estructurales que obstaculizan el desarrollo social, económico y político de las sociedades.
En el día a día, cuando ocurre un hecho de violencia grave contra la mujer, como el feminicidio, familiares y allegados suelen referir que la víctima recibía constantes amenazas de su agresor. Por ello, es necesario clarificar algunos aspectos sobre lo que implica la emisión de amenazas verbales en el contexto de la violencia de género.
Las amenazas de muerte, dentro de este contexto, deben ser consideradas mucho más que simples palabras expresadas en una situación de violencia. Estas no son meras expresiones lanzadas al aire, sino una forma particularmente grave de abuso psicológico con profundas implicaciones emocionales, neurobiológicas y sociales. Constituyen un acto deliberado de dominación y control por parte del agresor, que puede paralizar a la víctima, atrapándola en un estado de temor constante que afecta su comportamiento y repercute directamente en su bienestar biológico y psicológico.
La violencia de género, muchas veces, opera de manera cíclica, combinando abuso psicológico, físico, sexual y económico. Las amenazas de muerte proferidas por el agresor son una herramienta estratégica dentro de este ciclo, ya que refuerzan la dependencia emocional de la víctima hacia su agresor. Este tipo de violencia no solo comunica una posibilidad real de daño físico, sino que también anula la autonomía de la víctima, sumergiéndola en un estado continuo de alerta y miedo.
Sus efectos, además, no se limitan al momento de la agresión, sino que se extienden en el tiempo, marcando profundamente la vida de la víctima. El agresor actúa como un mecanismo de control, reflejando las desigualdades y relaciones de poder entre hombres y mujeres. Bajo esta dinámica, el hombre se percibe como quien debe «corregir» y controlar las acciones, actitudes y decisiones de la mujer.
Esta agresión verbal, en forma de amenazas graves y constantes, está sancionada por el Código Penal. La tipificación y posible sanción dependen de la forma y el contexto en los cuales se emitan estas amenazas.
Denunciar la violencia contra la mujer, especialmente la intrafamiliar, es de vital importancia. Por un lado, sirve como un indicador predictor que permite perfilar la continuidad y el agravamiento de los hechos violentos, es decir, evaluar el riesgo de actos de violencia más graves. Por otro lado, facilita la toma de decisiones sobre las soluciones jurídicas del caso y las medidas de protección a implementar, tanto para la víctima como para el proceso en su conjunto. Entre estas medidas se encuentran las casas de acogida, las órdenes de protección y otras herramientas diseñadas para garantizar la seguridad de la víctima.
Por ello, al atender a una víctima de violencia contra la mujer, resulta esencial realizar investigaciones exhaustivas respecto a las amenazas de violencia. Este abordaje debe ser integral y realizado con debida diligencia, garantizando los derechos de las víctimas y disminuyendo el riesgo de feminicidios.
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