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Aplazada audiencia en demanda del Alcalde Dío Astacio contra tecnólogo cubano Fernando Buitrago

La Primera Sala Penal de la provincia Santo Domingo, aplazó el proceso en la demanda interpuesta por el alcalde del municipio Santo Domingo Este, Dío Astacio, contra el tecnólogo cubano Fernando Buitrago, imputado en difamación y delitos de Alta Tecnología, en perjuicio del edil.

La jueza Dolores Galay de la Cruz, fijo para el siete de noviembre del año en curso la próxima audiencia, luego que el imputado Fernando Buitrago, se presentará sin abogados al proceso.

El justiciable, un ingeniero en tecnología de nacionalidad cubana, argumentó que a sus cuatro abogados le habían sido notificada por vía electrónica, una nueva fecha del proceso, pero muchos consideraron que los abogados de Fernando Buitrago, habían utilizado tácticas dilatorias para aplazan la audiencia, por segunda vez.

En esas circunstancias, la magistrada Galay de la Cruz, dispuso un turno posterior (TP), a fin de que se integraran los abogados del imputado, pero nunca llegaron a la sala de audiencia.

En su fallo, el tribunal ordenó que sea remitido transitoriamente el expediente a la Defensoría Pública, para que la próxima audiencia, sea conocido sin reparo el fondo del proceso.

El alcalde del Municipio de Santo Domingo Este, Díoris Anselmo Astacio Pacheco (Dío Astacio) ha interpuesto una demanda penal y civil en contra del tecnólogo y comunicador Fernando Buitrago, quien de manera injustificada y sin aportar pruebas, se ha dedicado a difamar al edil, endilgándole en publicaciones por redes, de presuntas malversaciones de fondos, de la comisión de acciones turbias e ilícitas en el manejo de los recursos del Ayuntamiento.

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En las acusaciones difamatorias, Buitrago también acusa al alcalde Astacio de sustraer fondos de actividades del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), y de supuestamente alquilar en su totalidad el Club los Trinitarios a particulares, al tiempo de distraer los recursos logrados por la renta en su provecho.

Las declaraciones difamatorias contra Dío Astacio, llevaron el alcalde a demandar al tecnólogo y comunicador cubano Fernando Buitrago por difamación.

“Yo no puedo tolerar que, sin motivos, sin pruebas ni causa, me atribuyan la sustracción de recursos públicos” dijo Dío Astacio.

Luego de interpuesta la demanda por el Alcalde, se produjo un acta de conciliación entre ambas partes, esta fue posteriormente interrumpida por Buitrago, lo que obligó a nueva vez continuar el proceso en los tribunales.

El Ministerio Público realizó dos vistas con las partes, una celebrada el ocho (08) de octubre 2024 donde llegaron a un Acuerdo, pero posteriormente fue incumplido por el acusado Fernando Buitrago ,quien siguió emitiendo declaraciones difamatorias e injuriosas en contra el Alcalde Astacio, haciéndose constar los Informes aportados por el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía (DICAT), y luego fueron convocados a una segunda vista en fecha 04 de diciembre del año 2024, donde se levantó Acta de No Acuerdo, firmando ambas partes.

En la querella, establece que Ministerio Público inició una investigación en razón de que fue apoderado de una Querella con Constitución y Actor Civil depositada en fecha 17/09/2024 y posteriormente se depositó un Escrito Ampliatorio en fecha 27/11/2024, ante la Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte, interpuesta por el Alcalde Dío Astacio.

Establece que lo parte querellada Fernando Buitrago Clausel, de manera injustificada y sin aportar pruebas algunas para ello, se ha dedicado a DIFAMAR E INJURIAR a Dioris Anselmo Astacio Pacheco, endilgándole en publicaciones por redes vía de comunicación telemática, acusaciones de malversaciones de fondos, de la comisión de acciones turbias e ilícitas en el manejo de los recursos del Estado, además de abrogarse autoridad, decidiendo y disponiendo sobre alquileres en propiedades bajo estricto control como Alcalde del Municipio y distrayendo los fondos que se generas en dichas actividades.

También, en un audio-video grabado de la Plataforma de Spotify, se escucha al acusado, estableciendo que hubo sobrevaloración y malversación en “Los Furgones de Dío Astacio” y otros aseveraciones difamatorias e injuriosas en contra del Alcalde.

En la acusación del Ministerio Público, representados por los fiscales Nehemía Salazar y Ana Basora, le imputan a Fernando Buitrago la acusación del Artículo 367 del Código Penal Dominicano, que tipifica la Difamación e Injuria.

También los Artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como Artículo 38 y 44 de la Constitución Dominicana, sobre la Dignidad y Honor, que lo convierte penalmente en responsable autor material de difamación e injuria a través de medios electrónicos, telemáticos, telecomunicaciones y audiovisuales.

En un escrito de opinión del maestro de generaciones de periodistas, Robert Vargas, de fecha 11 de agosto del 2022, establecía lo siguiente:

“……… ahí hay personas que rentan un dominio y un servicio de hosting, y desde su plataforma, se dedican a calumniar y a poner a rodar falsas noticias conscientes de que están violando la ley y, no solo eso, sino de que puede provocar que se derive en situaciones en las que, quienes se sienten afectados, puede verse «tentados» a cometer el error de «hacer justicia» con sus manos”.

Agregaba también:  “Abundan en Internet unos individuos que no saben ni siquiera escribir su nombre, que se cuelgan en el cuello unos carnets de «prensa»; hacen un canal en Youtube y comienzan a hacer de las suyas, conscientes de que pasan por encima de la norma”.

Es extremadamente muy difícil que un periodista o un trabajador de la prensa responsable incurra en esas dañinas conductas.

En República Dominicana el periodista o medio de comunicación que son demandados por el presunto delito de difamación e injuria, el asunto se queda en el ámbito de lo privado, pero si el demandante el elemento de «difamación e injuria mediante el uso de alta tecnología», vale decir los medios electrónicos, entonces el asunto se complica aún más, porque este requiere la intervención del Ministerio Público y de posibles penas de cárcel para el presunto infractor.

En relación a si periodista o comunicador le grita «cuero» a su vecina, esto queda por igual en el ámbito de lo privado, porque nada tiene que ver ese presunto delito con el periodismo.

Ahora bien, sin importar si es periodista o no, si quiere tacha de «cuero» (prostituta) a una mujer lo hace usando las redes sociales o los medios electrónicos en general, entonces, ahí la situación cambia drásticamente para el presunto infractor que podría verse afectado por penalizaciones económicas elevadas y la pérdida de la libertad, por pena de prisión.

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