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Abogada denuncia violación de derecho constitucional en caso Operación Panthera 7

Los acusados, trasladados bajo un gran operativo de seguridad.

Hacemos de conocimiento público que fue depositada una acción constitucional de Habeas Corpus, por ante la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Este, el domingo doce del mes de enero del año dos mil veinticinco en horas de las 9:49 A.M.

El mismo fue fijado para el conocimiento de la audiencia el lunes trece a las 9 de la mañana, siendo que en virtud de tratarse de una acción constitucional fue conocido en el primer orden del rol y procediendo a ser declinado en la primera audiencia conocida a las 11:25 a.m. por la Magistrada Karen Casado, quien de manera oral y por escrito argumento que resulta ser incompetente este tribunal para conocer de dicha acción de Habeas Corpus, bajo el entendido de que conforme al artículo 69 numeral 2 de la constitución dominicana y en el caso particular de la acción de habeas corpus, a pesar de su naturaleza expedita, esta su conocimiento estrictamente determinado para el juez de la cámara unipersonal de la jurisdicción penal, tal como prevé de manera expresa el artículo 72 del código procesal penal dominicano .

Por lo que bajo esos motivos a su entender procedía declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de la acción constitucional de Habeas Corpus por ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

Que es una situación que nos sorprende ya que se trata de una acción constitucional, donde se está alegando el secuestro o detención arbitraria de José Nicolas Castillo Hart, quien fue detenido el sábado 11 de enero aproximadamente a las 2 de la tarde y del ciudadano Winston Armando Tejeda Rodríguez, de quienes ni sus familiares, ni nosotros como abogados pudimos tener conocimiento alguno de su paradero, pese a que fuimos a todos los destacamentos, lo cual documentamos de manera audiovisual y por los mecanismos que pudimos y no es hasta el domingo a las 6:55 que recibimos información sobre estos ciudadanos por parte del Ministerio Público, de que se encontraban detenidos en la DNCD,  y que se nos permitiría el acceso a verlos.

Sin embargo, transcurrió un plazo aproximadamente de dieciséis horas que esos ciudadanos, al momento nadie sabe explicar donde se encontraban, pese a estar bajo la custodia de las autoridades competentes.

Cuando solicitamos información en la mañana del martes catorce de enero, siendo las 9:40 aproximadamente, nos informa la secretaria que el mismo aún no había sido declinado a sala por falta de la firma de la Magistrada Karen Casado.  Que en esas atenciones realizamos un este escrito contentivo notificación de acta de solicitud de audiencia de fecha 13/01/202, relativa a la declinatoria de ese habeas corpus y una solicitud de certificación y PRONTO DESPACHO del habeas corpus depositado en fecha 12/01/2025 en horas de las 10:44 a.m. que el mismo terminamos de escribirlo siendo las 4:08 de la tarde y a las 4:40, cuando nos apersonamos por atención permanente para su depósito, nos informan que aún no han procedido a fijarlo porque a esta hora no hemos recibido convocatoria alguna de parte del tribunal para el conocimiento de una acción que debe ser con carácter de urgencia conocida, pues busca resguardar derechos fundamentales.

Pero que además tampoco nos recibieron el documento alegando que ya lo habían declinado presuntamente a sala y que no podían recibirlo por esa vía, por lo que en fecha 15/01/2025 en horas de las 10:05 a.m, nos fue recibido el documento antes descrito con la solicitud de pronto despacho bajo el acuse de recibo 4422206.

Pese a agotar todas las vías legales que tenemos a mano, aún no hemos recibido convocatoria por parte del tribunal para el conocimiento de dicha acción constitucional, por lo que procedimos a depositar una QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, en horas 8:01 a.m. del día de hoy que contamos a  dieciséis de enero, bajo el acuso de recibo  núm. 4422564, sin que al momento de redactar esta nota de prensa siendo las 12:08 p.m. tengamos notificación o respuesta alguna sobre esta acción constitucional de habeas corpus.

Lo curioso del caso es que la solicitud de medida relativa a estos ciudadanos fue depositada de manera completa el lunes trece de enero a las 6:38 p.m. y de manera super celera, efectiva y eficaz ya estaba fijada la audiencia para su conocimiento para el día catorce de enero, por lo que pareciera que el sistema solo es expedito en actuar a favor de una sola de las partes que componen el proceso.

Aunado a esto, hacemos de conocimiento público que es nuestro interés que todas y cada una de las audiencias relativas a este proceso, nos permitan ser grabadas por parte de nuestro equipo técnico de A2J Producción, a los fines de que como ha pasado en todos los casos de alto perfil se permita que el pueblo pueda tener acceso real a lo que pasa en los salones de audiencias y ya que en sus declaraciones de hoy el Magistrado Milcíades, estableció a la prensa que es normal que la defensa realice alegatos tendentes a denigrar el proceso, hacemos la invitación para que no sean los alegatos de la defensa, ni del ministerio público lo que salga a la luz, sino la verdad de lo que realmente esta aconteciendo en el salón de audiencia, para que de manera objetiva y con conocimiento de causa cada quien se forme su convicción con relación a la verdad procesal de este caso.

En la Provincia Santo Domingo, a  los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco  (2025). 
   
Licda. Adalquiris Lespín Abreu                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

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